REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
Maracay, cuatro (04) de junio del Año 2013
(203° y 154°)

EXP.- JSAAC- 2013-0272

Con vista a la denuncia formulada por los miembros de la Comuna Socialista del “Oeste Carabalí” del Municipio San Joaquín del estado Carabobo y los Integrantes del Colectivo Agrícola Mario Di Clemente respectivamente, realizada mediante comunicación dirigida al Juez Superior Agrario para exponer lo siguiente:
“…omissis… La presente es para hacerle llegar nuestras inquietudes, ya que estamos en presencia de un cambio evidente del uso de las tierras en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, tierras estas que se encuentran bajo Decreto Presidencial N° 5378 con fecha 12 de Junio del 2.007, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.706 de fecha 15 de Junio del 2007 pasaron a ser Áreas Bajo Régimen Administrativo Especial (A.B.R.A.E.), lo cual quiere decir que son protegidas por el Estado. Tierras que, según planos y ordenanzas del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de fecha 29 de abril del 2013, se denomino a estas tierras bajo Decreto Presidencial desde el año 2.007 zona A.B.R.A.E., ahora las llaman ZONA ZNDP, (ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS PRIORITARIOS),…(…)…,estas nuevas disposiciones municipales están en contra de la población Sanjoaquinera al cambiar la poligonal que protege las tierras agrícolas pasando por encima de un Decreto Presidencial, sin haber hecho una consulta al PODER POPULAR que en este caso lo conforman los “CONSEJOS COMUNALES Y LA COMUNA SOCIALISTA “OESTE CARABALÍ“ quien nos representa en este acto. Este cambio de uso de las tierras agrícolas, está afectando todas las tierras del Municipio, significando esto un colapso total, La Carretera Nacional a cualquier hora del día es un estacionamiento de vehículos ya que está siendo insuficiente para la población, los servicios sanitarios totalmente colapsados, la electricidad insuficiente, la recolección de basura deficiente.
El Impacto ambiental será terrible tomando en cuenta: la aglomeración de vehículos, la deforestación de los pocos bosques de samanes que en esta zona se encuentran, la contaminación ambiental, el bloqueo total de los servicios, la reducción de las venas de agua de pozos de agua dulce, mayor contaminación al Lago Los Tacarigua y por consiguiente su definitivo desbordamiento. Es impensable sembrar mas cemento en Tierras Agrícolas, en este Municipio aparte de todo lo expuesto urbanizan y no toman en cuenta que se deben construir también escuelas, parques, canchas deportivas y espacios al aire libre para el disfrute de las familias Sanjoaquineras.
Estamos evidenciando realmente una agresión silenciosa hacia las comunidades que hacemos vida en el Municipio San Joaquín, desde hace muchos años vemos como se da permiso de construcción a diestra y siniestra desapareciendo bosques de samanes, las venas de agua bajan de caudal, la contaminación y la crecida del Lago cada día aumentando de manera preocupante y el Gobierno Regional sin darle respuesta a esta problemática, por el contrario, dando permisologia y mas permisologia; no sabemos a quién protege las autoridades municipales ya que estas autoridades están allí en defensa del pueblo y de la soberanía nacional para proteger a los colectivos, no, para agredirlos.
…Omissis…
Por todo lo expuesto nos abocamos en seguir denunciando las tierras OCIOSAS EN MANOS DE TERRATENIENTES en La Urbanización La Castellana parte trasera, hay 20 hectáreas de terrenos en estado de abandono desde siempre en calidad de engorde, pero con muchas evidencias de urbanizar, mientras estas se necesitan para la agricultura, ya que son tierras tipo A-1 y no nos cansamos en decirlo bajo Decreto Presidencial N* 5378 con fecha 12 de Junio del 2.007, publicado en la Gaceta oficial de La República Bolivariana de Venezuela N" 38.706 de fecha 15 de Junio del 2:007 pasaron a ser Áreas Bajo Régimen Administrativo Especial (A.B.R.A.E.), mediante el cual se ordena la afectación con fine agrícolas especialmente para la producción agroalimentaria de los lotes de terrenos, debido a que existen deficiencias severas en cuanto al abastecimiento de ciertos rubros agrícola alimentarios, lo que hace necesario garantizar a las comunidades productoras mayor espacio físico en suelos de mejor calidad, con el fin de facilitar las condiciones y medios para que se promueva la actividad agrícola nacional, hoy administradas por el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en el Articulo N* 5 del referido Decreto; Otra evidencia más de la lucha que hemos tenido sin obtener una respuesta satisfactoria para el Colectivo Mario Di clemente, y así ayudar a garantizar la soberanía alimentaría del pueblo Sanjoaquinera; nos preocupa que las compañías urbanizadoras consiguen permisos y mas permisos para tapar capa terrestre de cemento, mientras encontramos campesinos deambulando sin tierras donde desarrollar lo que ellos saben hacer, porque el Lago les trago las tierras o simplemente por no tenerlas y vemos como se desaprovechan las tierras existentes.…omissis…”

Ahora bien, por recibida y vista la presente denuncia se ordena la apertura de un expediente y su anotación en los libros respectivos. Así mismo, acuerda este Juzgado Superior Agrario trasladarse el día miércoles cinco (05) de junio del año en curso, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30.a.m.), al espacio de terreno ubicado en el Municipio San Joaquín, Sector Carabalí, Urb. La Castellana, del estado Carabobo, con el fin de verificar las denuncias manifestadas. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. KHYRSI PROSPERI Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó bajo la nomenclatura 2013-0272.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. KHYRSI PROSPERI Q.



EXP. - JSAAC- 2013-0272
LAG/Kp/ds