REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000143
ASUNTO : NP01-S-2013-000143
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano MANUEL CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 08-06-1989, 23 años de edad, y de oficio: Suministro de Agua servicio de tanque, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR BRISAS TRES, URBANIZACION QUINTA REPUBLICA, CALLE ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, Madre Ignacia Monrroy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Datos de identificación que cursan en cuaderno de víctima y testigos separadamente), señalando los hechos, explanados en su acusación. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección y seguridad establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una indemnización de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial de resultar una sentencia condenatoria y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
(SE OMITE IDENTIDAD) (Datos de identificación que cursan en cuaderno de víctima y testigos separadamente), presente en la audiencia y haciendo uso de lo que dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia expone:” “Lo que esta escrito allí, mi esposo como a las 8 o 9 de la noche salió a trabajar me dejó con mi hijo, me acosté como a las 11,0 siento que me están tocando y estoy entre dormida y despierta y pienso que es mi esposo que llegó, me estaba acariciando, tocando la barriga y quitando la blusa, yo abrí los ojos, cuando vi al señor yo dije en voy alta mira y salió corriendo, me levanté y Salí a la cocina y agarré el cuchillo y el señor estaba rondeando la casa varias veces, a las 12 de la noche más o menos mi esposo llegó yo Salí corriendo, cuando el me miró el me dijo que tiene y le conté que un sujeto había entrado a la casa el llamó a su jefe salieron a buscar el sujeto y no lo encontraron, yo asustada esa noche no pude dormir, mi esposo me decía que durmiera que ya no iba a volver más, pero el señor no le bastó, mi esposo cuidándome como a las 4 de la mañana me dice que ya no va volver, a las 4 de la mañana el se acuesta cuando mira el teléfono, mira hacia arriba, y él estaba encaramado en la pared, sabiendo que mi esposo había llegado, él asustado le dijo que se fuera que lo iba agarrar y lo iba a matar, el saltó y se golpeo el pie, sonó duro, al día siguiente lo fueron a buscar, y el dijo que no era, y que entró fue a robar una pieza, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO ISMAEL AQUILES RODRÍGUEZ quien expone: “Rechazo, niego y contradigo, la acusación presentada por el Ministerio Público, rechazo los hechos por ser incierto el Ministerio Público está presentando una Acusación por Violencia Sexual en grado de tentativa para que pueda producirse este tipo de delito debe existir la Violencia, la Amenaza, debe constreñir el acusado a la Víctima, si bien es cierto, que en este tipo de delito la figura de la tentativa es permitida en este caso en particular en agente es decir el acusado, no tuvo necesidad de que otra persona impidiera que se cometiera el delito de agresión sexual, ya que en las declaraciones que aportó el día de la audiencia de presentación el manifiesta que entró a la casa cuando la víctima gritó el se alejó, en el delito de Violencia debe de existir la Amenaza, la Violencia y el Constreñimiento, y la ciudadana Dra., ADARGELIS GONZALEZ MALAVE Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en un extraordinario trabajo de investigación le pregunta ¿diga usted si conocía a la persona que señala como agresor y las característica física del ciudadano? Respondió: lo conocía de vista por que es del sector y ese día había pasado varias veces por la casa y me había saludado. Diga usted, que tipo de acto ejecutó en contra su persona? Respondió: Me tocó la barriga y me pasó la mano por la cara, y me estaba quitando la camisa. Es lo mas importante que quiero señalar a la pregunta de la Fiscal específicamente la Cuarta pregunta, ¿Diga usted, si el ciudadano que menciona la constriñó a tener relaciones sexuales? Respondió: No, el solo me tocó por la barriga, me pasaba la mano por la cara y me estaba quitando la camisa. La pregunta Quinta ¿diga usted, si fue amenazada con algún objeto y de ser así diga las característica del mismo? Respondió: No. En la pregunta sexta ¿Diga usted, esa persona que señala como agresor llego en algún miento en decir alguna palabra? Respondió: No. Es evidente, es claro, es palmario, y lo dice la Victima que no hubo Violencia, no fue constreñida ni amenaza, el examen que promueve el Ministerio Público determina que no hubo ningún tipo de lesión pesar que el Ministerio Público como manifestó que hubo Lesione Leves, simple y llanamente examen Ginecológica de una persona que tiene relaciones sexuales, las declaraciones que dio al Ministerio Público ella manifiesta lo siguiente, Siendo las 11:00 hora de la noche, sentí que me estaba tocando la barriga yo pensé que era mi esposó y me quede tranquila, donde comenzaron a quitarme la camisa abrí los ojos no era mi esposo y me asuste, y le dije mira en tono alto, donde me doy cuenta que ese ciudadano había pasado en horas temprano varias veces por la casa y me había saludado y salio corriendo, con esta razones ciudadana Jueza solicito respetuosamente a este Tribunal se cambie la calificaron Jurídica de la acusación presentad por el Ministerio Publico, solicito que no se puede continuar con una Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano MANUEL CRISTIAN DIONES MONRROY por no existir elementos para llegar al extremo de acusarlo de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, como pruebas acojo como mías pruebas para la defensa todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y adicional de llegarse a un Juicio propongo como testigo a la ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE, la pertinencia de esta prueba es por ser la persona que hizo el acta de entrevista que corre inserta bajo el folio numero 15 de la presenta causa, ratifico la solicito de la MEDIDA CAUTELAR en cualquiera que coja el Tribunal, es todo”. CARLOS PEREZ expone: “En primer lugar rechazo la Acusación Fiscal en contra de mi defendido, en virtud de que las acta se desprenden que evidentemente lo hechos plasmado no ocurrieron como se quisieron ver de tales hechos ocurrido en la toscana, mi defendido lo que hizo fue apartar la discusión acalorada entre dos hermana, la víctima es cuñada de mi defendido en ningún momento la golpeó con ningún instrumento o medio contundente, es por lo que solicito al Tribunal desestime la acusación y paso hacer las siguientes solicitudes: Primero solicito que mi defendido se acoja al Procediendo de Admisión de los Hechos del articuló 43 del C.O.P.P. de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de segundo lugar de conformidad con el articulo 45 C.O.P.P., sea el Tribunal que lo imponga a cumplir algunas de las condiciones establecida en dicho artículo, en tercer término solicito que mi patrocinado sea remitido al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente , es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado MANUEL CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923 manifestó su deseo de NO querer declarar,
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano MANUEL CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Datos de identificación que cursan en cuaderno de víctima y testigos separadamente),
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
1.- Acta de denuncia común de fecha 17 de febrero 2013 que riela al folio uno (1) y dos (2) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del estado Monagas recepcionan denuncian a la 1:00 hora de la tarde, interpuesta por la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre EL NIÑO quien se introdujo en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, él intentó violarme, pero no logro porque yo me desperté cuando estaba intentando desnudarme y yo comencé a gritar y él se fue corriendo, eso, es Todo…. A la pregunta cuarta la denunciante contesta: “El vive en el mismo sector a dos (2) cuadras de mi casa…”.
”.Acta de Investigación penal de fecha 17 de Febrero 2013, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, dejan constancia:”… nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana denunciante (SE OMITE IDENTIDAD), hacia la calle principal, sector Quinta República , casa sin número, lugar donde habita la ciudadana en mención,…posteriormente nos señala la residencia donde habita el sujeto apodado como el “NIÑO” acercándome a la misma sosteniendo entrevista con un ciudadano, quien al conocimiento de nuestra presencia quedó identificado como: “CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 08-06-1989, 23 años de edad, y de oficio: Suministro de Agua servicio de tanque, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR BRISAS TRES, URBANIZACION QUINTA REPUBLICA, CALLE ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS,., asimismo se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, lo ubican, identifican y posteriormente al percatase de que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida Libre de Violencia practican la aprehensión de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley “In Comento”.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.-063 de fecha de fecha 17 del 2013, que riela al folio catorce (14) de las actas Procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Temblador Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo CERRADO.
.- Examen Medico Forense de fecha 18-02-13, que riela al folio TRECE (13) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrito por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE quien evalúa a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.397.708 Del Interrogatorio: Paciente refiere que estaba durmiendo y sintió que le estaban quitando la ropa y s se despertó y el tipo salió corriendo y seguía asomándose varias veces por la pared. Examen Físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas. Ano Rectal: Pliegues anales conservados. Ginecológico: De aspecto y consideración Normal.
.- Orden de Averiguación penal de fecha18 DE FEBRERO 2013, , que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conformen el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
.-Acta de de entrevista de fecha 18 de Febrero 2013, que riela al folio quince (15) y dieciséis (16) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal. Realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.397.708, donde expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó violentada por el ciudadano imputado: CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P).
.- Declaración del Ciudadano DR. ERNESTO GARDIE Experto Forense quien practicó el Examen Médico Forense a la víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Declaración de los Funcionarios (AGENTE TECNICO) NAILET OROZCO Y (AGENTES INVESTIGADORES) ARNALDO FIGUEROA Y JHON GONZALEZ , es pertinente ya que efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, la necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 063 de fecha 17-02-2013 de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, procederán a su reconocimiento del contenido y firma y explicarán los parámetros que usaron para obtener dicho resultado.
.- Testimonio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.397.708 víctima en el presente Asunto penal, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada sexualmente, (aunque no se consumó la penetración) por parte del Ciudadano Acusado CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923.
.- Testimonio del Ciudadano WILIAN JOSE JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.721.958 Es útil, necesaria y pertinente a ya que expondrá el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD)
.- Testimonio del Funcionario AGENTE ARNALDO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923 y el mismo e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado n el Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2013.
.- Declaración de la Funcionaria AGENTE NAILETH OROZCO y AGENTE JHOM GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, quien actuaron en el procedimiento policial que originó el presente Asunto Penal.
.- No ha lugar la admisión de la Prueba Testimonial ofrecida en la presente audiencia por la defensa privada, por ser ex temporánea su promoción. Según lo establecido en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida Cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado MANUEL CRISTIAN MONRROY DIONIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.781.923, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 08-06-1989, 23 años de edad, y de oficio: Suministro de Agua servicio de tanque, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR BRISAS TRES, URBANIZACION QUINTA REPUBLICA, CALLE ESPERANZA, CASA SIN NUMERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal Todo de conformidad con lo que establece el numeral 2º del artículo 313, Eiusdem.. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No estoy acuerdo, Yo soy Inocente”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. QUINTO: Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO.
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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