REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002009
ASUNTO : NP01-S-2012-002009


Visto el escrito consignado en fecha 19 de junio 2013, por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone tener condición de víctima en el presente Asunto penal, quien solicita citando como fundamento jurídico el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CELERIDAD PROCESAL, asimismo que se hagan las diligencias necesarias a los fines de continuar la presente investigación. De la revisión sistemática del presente Asunto Penal, así como de la revisión de la carpeta, se verifica que en fecha 19 de Noviembre 2012, se dictó auto de entrada a la Notificación de Investigación de apertura de investigación 16-DPDM-F15_2825-2012 (Nomenclatura del Despacho Fiscal) de fecha 02-11-2012, donde es investigado el Ciudadano JOSE ANTONIO REINA , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica , donde la víctima es la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), antes identificada.
Cabe citar el artículo 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone: La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes. Asimismo el artículo 81 Eiusdem: Los Juzgados de Violencia contra la mujer en funciones de control audiencia y medidas son lo competentes para resolver peticiones de las partes dentro del Marco Constitucional y del Ordenamiento Jurídico General y considerando lo que establece el artículo 76 de la Ley supra mencionada., es que considera esta quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que informe a este Juzgado estado actual de la Investigación a fin de proveer sobre lo solicitado por la accionante. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley “In Comento”: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia. Regístrese Líbrese lo conducente y notifíquese a la Ciudadana Peticionante.
CÚMPLASE.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA