REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000547
ASUNTO : NP01-S-2013-000547
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
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Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. LERIDA RODRIGUEZ, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: JUAN BAUTISTA MONTERO de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.289.825, residenciado en la Calle 07, Casa Nº.- 58 del Sector Complejo habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, (por cuanto el abuso se materializaba en que la adolescente le realizaba el sexo oral al ciudadano JUAN BAUTISTA MONTERO) Previsto y sancionado en el articulo 43 ordinales 3º y 4º de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el artículo 77 ordinales 1º,5º,8º,9º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 218 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente),en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas por la niña de 12 años d edad, (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente), víctima en el presente Asunto penal: “Comparezco por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN BAUTISTA MONTERO, por haber abusado sexualmente de mi persona a la fuerza, diciéndome que si yo le decía a mis padres me iba hacer más daños”.
.- Riela en las actas al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, INFORME FORENSE Nº.- 1455 de fecha 09-05-2013 suscrito por el DR: RAMON URBANEJA médico forense adscrito al Servicio de Ciencia Forense y Medicina legal en el Estado Monagas, practicado a la niña 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente), cuyo dictamen arrojó de interrogatorio: la Niña indicó que un primo de su papa ha abusado de ella desde que tenía 7 años de edad, le hacía sexo oral por la boca y por debajo, en varios sitios en el carro, en su casa y en el monte. Examen Físico para el momento del Examen Medico legal no se observa lesiones Activas ni residuales. Examen Ano Rectal: Normal sin lesiones. Examen Ginecológico: genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. Himen Conservado, Virginidad Conservada. No se Observan Signos de Violencia Sexual.
.- Riela al Folio siete (7) de las actas procesales AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 14-05-2013 tomada ante el Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación maturín Estado Monagas, a la niña de 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente), víctima quien expuso: “Resulta que JUAN BAUTISTA MONTERO abusó de mi cuando tenía siete (7) años de edad, me metía el pene en la boca, después que tenía rato metiéndome el pene en la boca, me echaba el espermatozoide en la vagina, siempre me hacía eso, la última vez que abusó de mi, fue el mes de noviembre el espermatozoide en la vagina, siempre me hacía eso, la última vez que abusó de mi, fue el mes de noviembre del año 2012 en la casa de él, ubicada en el Complejo Paramaconi de esta Ciudad, él me decía que lo ayudara con sus hijas, yo iba para la casa de él, allí me agarró me metió para el cuarto, me quitaba la ropa, me besaba me metía el pene en la boca, él me decía que lo que hacía con él era normal, él nunca me llegó a penetrar, me echaba el espermatozoide en la vagina, él me decía que yo no tenía la culpa de estar haciendo eso porque mi papá también tenía relaciones me dijo que no me dijera nada porque se decía me iba hacer daño…”.
.- Cursa Folio ocho (8) COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien CERTIFICA el nacimiento de la Víctima.
.- Cursa al folio diecisiete (17) AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 21-06-2013 tomada ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas a la Adolescente de 12 años (identidad omitida), quien expuso: “Bueno cuando estábamos chiquitos JUAN BAUTISTA MORENO nos iba a buscar a mi y a unos primos, para llevarnos a pasear o a comer helados, cuando terminábamos él empezaba a dejarnos a cada uno en su casa y a la última que llevaba era a mi y a veces me llevaba para una carretera larga y en el carro me metía su miembro en la boca, me echaba lo que botaba en la boca y también a veces el me mandaba para la casa de mi tía MARIA MONTERO y él se iba detrás de mi y cuando llegaba, me llevaba para su cuarto que era el último, me quitaba la ropa y me metía su miembro en mi boca y me echaba lo que botaba en mi vagina, y me decía que si yo decía algo me iba hacer más daño y que eso no era malo porque mi mamá tuvo a mi hermano de 15 años, y la última que me hizo eso fue cuando yo cumplí 12 años, porque él me fue a buscar y me dijo que íbamos a buscar a mis primos para comprarme una torta y me llevó fue para su casa en el Complejo paramaconi…”.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana la Adolescente de 12 años (identidad omitida), de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: JUAN BAUTISTA MONTERO de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.289.825, residenciado en la Calle 07, Casa Nº.- 58 del Sector Complejo habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, (por cuanto el abuso se materializaba en que la adolescente le realizaba el sexo oral al ciudadano JUAN BAUTISTA MONTERO) Previsto Y SANCNIONADO EN EL ARTÚCULO 43 ORDINALES 3º y 4º de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el artículo 77 ordinales 1º,5º,8º,9º y 14º del Código penal Vigente, en concordancia con el artículo 218 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente), en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: JUAN BAUTISTA MONTERO de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 9.289.825, residenciado en la Calle 07, Casa Nº.- 58 del Sector Complejo habitacional Paramaconi Maturín Estado Monagas por la presunta comisión de l Delito de VIOLENCIA SEXUAL, (por cuanto el abuso se materializaba en que la adolescente le realizaba el sexo oral al ciudadano JUAN BAUTISTA MONTERO) Previsto y sancionado en el artículo 43 ordinales 3º y 4º de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, concatenado con el artículo 77 ordinales 1º,5º,8º,9º y 14º del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 218 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de una niña 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la ley Orgánica Para La protección del Niño, Niña y Adolescente) ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRECIA LEAL
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