REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003374
ASUNTO : NP01-P-2010-003374
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABOGADACARMEN CABEZA. Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano imputado ALI RAFAEL AZOCAR. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público instruyó al Imputado de los hechos que se le imputan, precalificándolos como titular de la Cédula de identidad nro. 14.424.067, de 33 años de edad, con quinto año de bachillerato, nacido en fecha 19-02-1977, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, estado Civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Calle las brisas, casa sin número, sector Las brisas de la Población de Santa Bárbara cerca del cementerio nuevo, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación en cuaderno separado de víctima y testigos cursa separadamente) señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así como los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico, y que de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja Constancia que la Víctima quien se encontraba citada no se hizo presente en la Audiencia. Siendo que el Ministerio Público sostendrá sus Derechos dentro del Marco de Ley Correspondiente.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA ISABEL ROCCA expone: “Solicito a este Instancia se ordene el pase a juicio oral y Publio será en esa etapa que se demostrara la inocencia de mi representado por los hechos que el Ministerio Publico imputa, solicito las extensión de las presentaciones, por cuanto el mismo a asistidos a los llamados del Tribunal y a cumplido con las presentaciones, y la causa es de data del 2010, solicito copias simples de la audiencia y la decisión, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado ALI RAFAEL AZOCAR. Titular de la Cédula de identidad nro. 14.424.067 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifiesta deseo declarar y expuso: : “Me siento un poco nervioso, lo que paso ese día fue que según ella por cuestión de celos, yo trabajo en una frutería Salí a hacer unas compras luego ella me dijo que le llevara un bistec y le llevara unas empanadas, cuando vengo del mercado la veo asomada por el granjero vigilando a alguien, y me hago la pregunta que hace ella por acá, luego baje por la panadería tito, y cuando estoy sacando los corotos, ella comenzó a dar grito, tengo testigo, me agarro el teléfono, le tiro la bicicleta y ella me dice que yo andaba con otra mujer y le pegunte que si me vio con otra mujer, ella agarro y espicho los cauchos de la bicicleta, ella agarro un cuchillo que me iba a corta, yo le dije que esta aquí q no íbamos a seguir, ella llego al rancho yo tenia una braga y me la rajo, y comenzó a insultarme, me pico la bicicleta, metí la ropa en una bolsa tobita, y me la quito y la puso en la casa, ella agarro un cuchillo y Salí corriendo para no estar en problemas, y yo se que pegarle a una mujer es delicado, yo me fui para evitar el problema, en eso llego como al Terminal y viene un vecino y me dice que pasa en tu casa y me dice que quemo la casa, perdí el conocimiento y llame a mi mama y le dije que (SE OMITE IDENTIDAD) había quemado a la casa, y le dije que yo voy a la policía, y el policía me dijo que no que teníamos que esta lo dos, yo asistí y la denuncia me la dejaron con mi mama, yo me sentía mal por todo lo que había pasado, aparecía que tenia que presentarme en el CICPC de aquí, cuando vine me dijeron que era en punta de mata, cuando llego allá ella estaba allá, y me dijo ve lo que hiciste, yo no la agredido, ni la insulte, ella hizo eso por celo, me detuvieron, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ALI RAFAEL AZOCAR. Titular de la Cédula de identidad nro. 14.424.067 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (datos de identificación en cuaderno separado de víctima y testigos cursa separadamente), razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem
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DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha Dos (02) del Mes de mayo del Año Dos Mil Diez, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALI RAFAEL AZOCAR, quien luego de haberme agredido verbalmente tomo gasolina y me quemo mi rancho con todos mis enseres dentro entre los cuales tenía: Licuadora, aire acondicionado, nevera, cocina, lavadora, dos dvd televisor todo esto valorado en Ocho Mil Bolívares. Del Acta Policial, suscrita por el funcionario Policial Agente ORLANDO RANTAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maturín estado Monagas, cursante al folio 6 y su vuelto, en la cual se deja constancia que en horas de la tarde del día del día de hoy, me traslade en compañía de la funcionaria Agente Indriago Dulce, en vehiculo particular, hacia la Calle El Parque, casa sin número, rancho, color gris, sector Emmanuel, Punta de Mata, estado Monagas, a fin de realizar inspección técnica, e igualmente ubicar identificar y citar al ciudadano ALI RFAEL AZOCAR, una vez en la referida dirección fuimos recibidos por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en actas anteriores por ser víctima en el presente caso, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, la misma nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, seguidamente siendo las cuatro horas de la tarde procedió la funcionaria Indriago Dulce, a realizar la respectiva Inspección Técnica, acto seguido realizamos un recorrido por dicho sector en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho en cuestión, siendo infructuoso, posteriormente nos trasladamos hasta el sector el cholazo de la población de Santa Bárbara, con la finalidad de ubicar al ciudadano en cuestión, según información aportada por la denunciante, una vez en la referida dirección, sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identifico como EMILY AZOCAR, a quien luego de identificarnos, la mismas nos indico ser la sobrina del ciudadano solicitado por la comisión y que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra visita, asimismo se procedió a librarle boleta de citación a nombre del precitado, a fin de que comparezca por ante este Despacho, desconociendo la misma los datos filiatorios del ciudadano en cuestión, acto seguido optamos en regresar a este despacho, donde se le informó a la superioridad sobre la diligencia policial realizada. Al folio ocho corre inserta Acta Policial, suscrita por el funcionario Policial Agente ORLANDO RANTAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maturín estado Monagas, en la cual se deja constancia: Que siendo las 7:00 horas de la mañana, continuando las investigaciones, me traslade en compañía de … hacia la calle El parque, casa sin numero, sector Emmanuel, Punta de Mata, con la finalidad de localizar al ciudadano ALI RAFAEL AZOCAR, mencionado como imputado en la causa que nos ocupa; presentes en la mencionada calle, varias personas que se encontraban en las adyacencias que previamente habían sido impuestas del motivo de nuestra presencia, señalaron a un sujeto que se trasladaba a pie por la mencionada artería vial, indicando que éste era el solicitado, razón por la cual optamos en abordar al miso, seguidamente se procedió a practicar la aprehensión del sujeto, debido al hecho que se le atribuye es considerado flagrante, imponiéndolo de sus derechos , quedando identificado como ELIRAFAEL AZOCAR
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
.-Testimonio de los Funcionarios agentes DULCE INDRIAGO Y ORLANDO RANJATAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA n º.- 119 de fecha 02-05-2010al sitio del suceso cuya pertinencia que recocieron el sitio del suceso y la necesidad es que procederá al reconocimiento del mismo y explicará los resultados, de conformidad con lo que establece el artículo 228 del Código Orgánico procesal Penal Vigente.
.- Testimonio de los Funcionarios agentes DULCE INDRIAGO Y ORLANDO RANJATAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 450 de fecha 02-05-2010 cuya pertinencia que una vez que le sea puesta a la vista reconocerán su firmas y contenido y la necesidad es que procederá al reconocimiento del mismo y explicará los resultados, de conformidad con lo que establece el artículo 228 del Código Orgánico procesal Penal Vigente
.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida) cuya pertinencias es que son las víctimas y la necesidad es que expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultaron víctima en los hechos debatidos.
.- Testimonio del Funcionario policial ORLANDO RANJATAL, AGENTE VISCTOR BEDON Y ARNALDO FIGUEROA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas quienes fueron los funcionarios actuantes y originaron el procedimiento que originó el presente Asunto penal y la necesidad que informarán sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos.
PRUEBAS TESTIMONIALES
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA N º.- 119 de fecha 02-05-2010al sitio del suceso cuya pertinencia que recocieron el sitio del suceso, y fue realizada por los funcionarios policiales, agentes DULCE INDRIAGO Y ORLANDO RANJATAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas y la necesidad que hace constar el lugar donde se suscitó el hecho objeto del presente proceso penal. Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 450 de fecha 02-05-2010, cuya pertinencia es que fue practicada por los funcionarios, agentes DULCE INDRIAGO Y ORLANDO RANJATAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas. E indicarán los parámetros de conformidad Artículo 341 del Código Orgánico procesal Penal.
PARA LA EXHIBICION ACTA POLICIAL de fecha 02-05-2010 cuya pertinencia que es efectuada por el Agente Policial ORLANDO RANJATAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Punta de mata del Estado Monagas y la necesidad que a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos que originó la presente causa penal.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Con fundamento jurídico en lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia y así se decide, y se acuerda a extender solo el plazo de presentaciones ante la sede de alguacilazgo cada SESENTA (60) DIAS.
Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas de conformidad con el Numeral 5 º y 6º del artículo 87 de la ley “In Comento” a las tres (39 víctimas plenamente identificadas en el presente Asunto penal.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ALI RAFAEL AZOCAR. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público instruyó al Imputado de los hechos que se le imputan, precalificándolos como titular de la Cédula de identidad nro. 14.424.067, de 33 años de edad, con quinto año de bachillerato, nacido en fecha 19-02-1977, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, estado Civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Calle las brisas, casa sin número, sector Las brisas de la Población de Santa Bárbara cerca del cementerio nuevo, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación en cuaderno separado de víctima y testigos cursa separadamente) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem, SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal LAS ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º, del artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y de EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico (Fiscal Décima Quinta), Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Ciudadano ACUSADO del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No admito los hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene incólume la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el Acusado Y SE EXTIENDE EL LAPSO SESENTA (60) DÍAS. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. A las víctimas de los Asuntos Penales. Se acuerda remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer para que reciba orientación psicológica e integral, tipo “Contención” Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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