REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000143
ASUNTO : NP01-R-2013-000038
Revisado minuciosamente el presente Asunto penal, contentivo de un Recurso de Apelación de Sentencia, se verifica la negativa de la resulta en cuanto a la notificación de la victima, donde se libró lo conducente en auto de fecha 1 de marzo 2013, tal como se evidencia en las actas procesales que conforman el cuaderno que contiene el recurso, además no consta resulta alguna de las diligencias practicadas por el Alguacilazgo hasta la presente fecha, por lo que este Juzgado realizó lo conducente de conformidad como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal y así se verifica en cuanto a la diligencia para el emplazamiento de la víctima en el trámite personal. Ahora bien, Considerando además esta Juzgadora lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la al principio de celeridad procesal , y la garantía de una tutela Judicial efectiva, visto que no ha sido posible notificar a la víctima, a tales efectos se tiene como dirección de la víctima la Sede de este Tribunal y en consecuencia acuerda fijar boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agregar copia de ella al expediente respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo Conducente, y se proceda en los trámites subsiguientes de conformidad con el citado artículo 441 del Código Orgánico Procesal Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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