REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000485
ASUNTO : NP01-S-2013-000485


DE ORDEN DE APREHENSION

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Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano : LUIS JESUS ROJAS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.704.232, Natural de Caripe del Estado Monagas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, Residenciado en el Sector la Cuchilla Parroquia el Guácharo Municipio Caripe del Estado Monagas, apodado el “CHUO”, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 12º 14º del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de la Adolescente de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una VIOLENCIA SEXUAL la cual configura el tipo penal previsto en el artículos 43, encabezado y tercer parte LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 12º 14º del CÓDIGO PENAL VIGENTE tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio tres (3) y su vuelto, DENUNCIA COMÚN de fecha 24-05-2013, siendo las diez horas con treinta minutos de la Noche, Compareció por Este Despacho una persona quien dijo ser y llamarse LA ADOLESCENTE de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la finalidad de denunciar: “ Comparezco por este Despacho, a fin de denunciar al Ciudadano JESUS ROJAS, Apodado “CHUO”, porque cuando me dirigía hacia mi casa el mismo me agarró me dio con un palo en la cabeza y el mismo tenía la cabeza tapada con una camisa y yo logré quitársela en eso me agarró a la fuerza y me metió hacia el monteral y abusó sexualmente de mi. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: Si, este sujeto me golpeó en varias partes del cuerpo y me partió la boca con la mano, me ocasionó una herida que ameritó cinco puntos de sutura.”.

.- Riela en las actas al folio seis (06) INFORME MÉDICO LEGAL de fecha 24-05-2013 practicado a LA ADOLESCENTE de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, del INTERROGATORIO refiere: que iba camino de su casa cuando un encapuchado la golpeó con un palo en la cabeza y con los puños en la boca, pero ella logró arrancarle la capucha que era una camisa enrollada e identificó a su agresor como el CHUO quien trataba de Violarla, DEL EXAMEN CORPORAL: presenta EQUIMOSIS PERIORBITARIA BILATERAL, TUMEFACCION Y EQUIMOSISI DEL PUENTE DE LA NARIZ, HERIDA INFRACTUOSAS EN EL LABIO SUPERIOR DE LA BOCA CON 5 PUNTOS DE SUTURA. AREA DE TUMEFACCION Y EQUIMOSIS EN REGION OCCIPITAL DEL CUERO CABELLUDO. EQUIMOSIS DE FORMA LINEAL ALREDEDOR DEL CUELLO Y EN AMBAS MUÑECAS. EXCORIACIONES DE PIEL EN EL DORSO DEL TORAX. GINECOLOGICO: presenta INTROITO GENITAL CON MEMBRANA HYMENEAL CON BORDES DESGARRADOS HASTA LA BASE A LAS 03 Y A LAS 9 EN SENTIDO HORARIO, AUN SANGRANTE ESTADO GENERAL REGULAR. TIEMPO DE CURACION: 15 DIAS ASISTENCIA MÉDICA. 12 DIAS DE CICATRICES. CARÁCTER: MEDIANAMENTE GRAVE. ID. POLITRAUMATISMO CONTUSO CON HERIDA INFRACTUOSA. DESFLORACION HYMENEAL RECIENTE.

.- Riela al Folio ocho (8) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-05-2013 esta misma fecha siendo la 1:00 hora de la madrugada compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO FREDDY RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Caripe, Y HACE CONSTAR LAS CIRCUNSTANCIA DE MODO, TIEMPO Y LUGAR, de las diligencias pertinentes que realiza afín practicar la INSPECCION TÉCNICA al sitio del suceso.

.- Riela al folio nueve (9) INSPECCION TECNICA Nº.- 203 de fecha 24-05-2013 practicada por los funcionarios SIMON RODRÍGUEZ Y FREDDY RIVAS, (DETECTIVES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas. Trátese de un sitio ABIERTO.

.- Riela al folio doce (12) de las actas procesales, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-09 2013, diligencias practicas por los ciudadanos Funcionarios DETECTIVES SIMON RODRÍGUEZ Y FREDDY RIVAS, (DETECTIVES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, quienes hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ubican al ciudadano denunciado siendo recibido por su hermana ROSMERI JOSEFINA ROJAS de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.038.312. Quien informó que desconocía el paradero del mismo, y aportó los datos filiatorios del mismo: LUIS JESUS ROJAS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.704.232, Natural de Caripe del Estado Monagas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, Residenciado en el Sector la Cuchilla Parroquia el Guácharo Municipio Caripe del Estado Monagas,

.- Riela al folio catorce (14) de las actas procesales MEMORANDUM Nº.- 9700- 186-095-129 de fecha 29 -05-2013. Donde se hacen constar los Registros Policiales del ciudadano requerido: LUIS JESUS ROJAS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.704.232, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas.
.- Causa Nº.- I-490.423 Por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
.- causa H-111.659 por el delito de VIOLACION uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Instruidos por esa Subdelación de Caripe.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene LA ADOLESCENTE de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la víctima Adolescente es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: LUIS JESUS ROJAS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.704.232, Natural de Caripe del Estado Monagas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, Residenciado en el Sector la Cuchilla Parroquia el Guácharo Municipio Caripe del Estado Monagas, apodado el “CHUO”, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 12º 14º del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de la Adolescente de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 1º, 2º, 3º 4 y 5 a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 1º, 2º, 3º 4 y 5 a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. en contra del Ciudadano: LUIS JESUS ROJAS de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.704.232, Natural de Caripe del Estado Monagas, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, Residenciado en el Sector la Cuchilla Parroquia el Guácharo Municipio Caripe del Estado Monagas, apodado el “CHUO”, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del Artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 12º 14º del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de la Adolescente de 14 años de quien se omite su identidad de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Y una vez que Sea aprehendido deberá ser notificado de INMEDIATO a este JUZGADO Y A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO MONAGAS, ASIMISMO DEBERÁ QUEDAR RECLUIDO EN EL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ