REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000347
ASUNTO : NP01-P-2007-000347
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: (se omite identidad).
FISCALÍA: FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634.
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA ABGA. MARIA YSABEL ROCCA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de que en fecha 17 de febrero de de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, se presento en la residencia de su concubina ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), empezó a discutir con ella y la golpeo en la cabeza, cara, ojo derecho y varios mordiscos en el brazo izquierdo, y en razón que seguía discutiendo, la victima tomo a su hijo de dos años, y se dirigió hasta el modulo policial ubicado en el mercado viejo de esta localidad, avistado en la vía a motorizados de la policía del Estado, a quienes les hizo señas para que se detuvieran, manifestando lo sucedido.
En fecha 19 de febrero de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia (Derogada), cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Ordenándose la continuación del proceso por las reglas del procedimiento abreviado tal y como lo establecía el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para esa oportunidad, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 03 de septiembre del 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634.
En fecha 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha 19 de febrero de 2007, en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634, han transcurrido Seis (06) años, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634,de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano LUIS LEON VILLARROEL FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.634. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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