Turmero, 26 de junio de 2013.
203º y 154°
Conoce del presente expediente, de Acción Posesoria Agraria, que interpusieren los ciudadanos MARIA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, SEVERINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, SEVERINO JOSE HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Castillo Suárez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en contra de los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, LUIS MACHADO ARANGUREN, LUIS ENRIQUE HERANDEZ BANDA y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES.
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ANTECEDENTES
El 12/06/2.013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Posesoria Agraria, presentado los ciudadanos MARIA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, SEVERINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, SEVERINO JOSE HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Castillo Suárez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, se le dio entrada y curso de ley correspondiente el 18/06/2013. (Folios 21 y 22)
-II-
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES
Los demandantes, en su escrito alegan entre otras cosas que son productores del campo y que han venido trabajando unas tierras propiedad del INTI, ubicadas en el Fundo denominado El Rincón, hoy llamado Colectivo Simón Bolívar I, del Municipio Zamora, Parroquia San Francisco de Asís, sector El Castillo del Estado Aragua, mantienen una posesión productiva, desde hace mas de cuatro (04) años, cuyos linderos son: Norte: Vías de penetración del Castillo y Turagua, terreno ocupado por sucesión Tabachi y parcela ocupada por Ramón Guevara; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino la Mucura 1 y cerro Ojo de Agua; Este: Vía de penetración Turagua y terreno ocupado por Asentamiento Campesino la Majada y Oeste: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino El Catillo y Parcela ocupada por Ángel Ramírez, y el mismo está constituido por un área de Doscientos Ochenta y Un Hectáreas con Dos Mil Novecientos Sesenta Metros Cuadrados (281,2960 m2).
Por otra parte, presuntamente el terreno ha sido ocupado de forma legal y legítima por ellos, y que el origen de esa posesión es por el otorgamiento de Titulo de Adjudicación Socialista (colectivo) Agrario enmendado por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 15/03/2012.
Continúan los demandantes, alegando que:
“(…) Ahora bien, es el caso los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, LUIS MACHADO ARANGUREN, LUIS ENRIQUE HERNANDEZ BANDA Y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, antes identificados, a partir en el mes de febrero del presente año 2013, colocaron un candado en cada portón que da acceso a la parcela y no permiten la entrada de los demás adjudicatarios a las tierras, por lo que imposibilitan nuestro legal y legítimo derecho sobre las mismas y el ejercicio de nuestra actividad agrícola. Para acceder a la parcela hay tres portones y en cada portón colocaron un candado. En principio y de manera comunitaria, de acuerdos todos, sembramos y cosechamos: Maíz, ají, pimentón, pepino y ahuyama. Conformamos una sociedad agraria de hecho porque ha sido imposible la elaboración de un acta constitutiva con sus estatutos que hubiese permitido regular la forma de cooperación de los socios, sus responsabilidades y los fines de nuestra actividad. Esto ha traído como consecuencia, sin lugar a dudas, que los más fuertes tomaran las decisiones según sus conveniencias e intereses, sobre todo porque ellos son comerciantes que no se ocupan directamente de la producción de la tierra, sino indirecta y hasta de forma terciaria. Ahora bien, una vez que de forma arbitraria estos ciudadanos se hicieron únicos propietarios de estos terrenos, que como ya dijimos siguen siendo del INTI, ello solo cultiva limones, cerraron e impiden el acceso a las parcelas y se ausentaron de la misma. (…)”
-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE
1. Documento original del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ BANDA, SEVERINO HERNANDEZ BANDA, JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, JUAN DA SILVA DA SILVA, JOAQUIN DA SILVA OLIVARES, SEVERINO HERNANDEZ RODRIGUEZ. Marcado con letra “A” (Folios 08 al 11)
2. Copias fotostáticas simples de las denuncias interpuestas ante la Oficina Regional de Tierras por el ciudadano Severino Hernández, representante del Colectivo Simón Bolívar 1. marcadas con letras “B, C y D” (Folios 12 al 20)
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Visto el presente expediente, de Acción Posesoria Agraria, que interpusiere los ciudadanos MARIA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, SEVERINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, SEVERINO JOSE HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, antes identificados, en contra de los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, LUIS MACHADO ARANGUREN, LUIS ENRIQUE HERANDEZ BANDA y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
De acuerdo a La Resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, el 28-11-2.007 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia territorial en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, José Rafael Revenga, José Félix Ribas, Bolívar, Sucre, José Ángel Lamas, Tovar, Santos Michelena, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Ocumare de la Costa de Oro, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero”.
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares, en Primera Instancia. Así se decide.
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la parte actora en su escrito libelar alegan que son productores del campo, los cuales trabajan unas tierras propiedad del INTI, ubicadas en el Fundo denominado El Rincón, hoy llamado Colectivo Simón Bolívar I, del Municipio Zamora, Parroquia San Francisco de Asís, sector El Castillo del Estado Aragua, los terrenos antes descritos aparentemente están, siendo objeto de perturbación, al ser ocupados de forma ilegal e ilegitima por los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, LUIS MACHADO ARANGUREN, LUIS ENRIQUE HERANDEZ BANDA y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, descritos anteriormente, los cuales tomaron acciones de cierres de cada uno de los portones que dan acceso a los referidos terrenos y despojaron supuestamente a la parte demandante de manera arbitraria, haciéndose como únicos propietarios del lote de terreno los prenombrados ciudadanos. Ahora bien, se infiere del escrito libelar que el objeto de la controversia que se encuentra ubicado en el Fundo denominado El Rincón, hoy llamado Colectivo Simón Bolívar I, Parroquia San Francisco de Asís, sector El Castillo, el cual pertenece al Municipio Zamora del estado Aragua, Municipio éste fuera de la competencia territorial de este Tribunal Agrario, tal y como lo establece el artículo 4 de la citada Resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, el 28-11-2.007, motivo por el cual, el conocimiento de la presente acción no corresponde a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así de declara.
Ahora bien, sin menoscabo de lo anterior, estima este Tribunal Agrario considerar lo siguiente: la norma adjetiva, como norma general de Derecho común, ha establecido en materia de domicilio para determinar la competencia Territorial de los Tribunales, que el conocimiento de demandas relativas a derechos reales sobre bienes muebles en principio deben ser interpuestas ante el Tribunal del lugar en donde tenga su domicilio o residencia el demandado (artículo 40 Código de Procedimiento Civil), señalando igualmente que en el caso de las demandas sobre derechos reales de bienes inmuebles, deberá conocer el Tribunal donde se encuentre ubicado el bien objeto del litigio (artículo 42 Código de Procedimiento Civil), sin embargo, ambas reglas generales tienen una excepción prevista en el artículo 47 eiusdem, cuando expresamente se establece que la competencia por territorio podrá ser derogada por acuerdo entre las partes, como se observa ocurrió en el presente caso, cuando de la lectura del titulo de Adjudicación de Tierras, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (INTI) a favor de la parte actora, que riela al folio 08 al 10, se infiere que el terreno en litigio se encuentra ubicado en El Rincón, hoy llamado Colectivo Simón Bolívar I, Parroquia San Francisco de Asís, sector El Castillo, el cual pertenece al Municipio Zamora del estado Aragua, con lo cual podría deducirse que, la competencia correspondería al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de este Estado, a quien le corresponde el conocimiento de la materia Agraria de forma transitoria mientras se instale formalmente el Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia del estado Aragua.
Sin embargo, considera esta Instancia Agraria que, en materia Agraria, por ser una materia revestida de una evidente función social, en la cual no se discute simplemente un interés de un particular sino que su alcance se extiende al colectivo, por cuanto, los intereses en conflicto versan directamente sobre la producción de alimentos, es motivo por el cual deben siempre ponderarse tales intereses en los conflictos y no dejarlo simplemente al arbitrio de los particulares, como si ocurre en materia civil, en la cual el principio de la autonomía de la voluntad impera, por cuanto difícilmente trasciende de la esfera individual de las partes, mas aún, cuando en materia de producción de alimentos (competencia agraria) las normas son de estricto orden público; es razón por la que considera este Juzgador, que debe ahondarse mas la institución del domicilio específicamente en materia agraria, por cuanto resulta evidente, que es la ubicación del inmueble objeto de producción la cual debe atraer la competencia para el conocimiento de la acción, y no simplemente la dirección del demandado, y menos que las partes elijan ante que órgano Jurisdiccional Territorialmente someterán el conflicto en el caso de que se suscite, en razón que, lo susceptible de ser protegido es el bien que genera producción, mas aún cuando en algunas situaciones las partes ni siquiera residen en el lugar donde se encuentran los bienes productivos, y que de no tomarse en cuenta tal realidad se atentaría directamente contra las Políticas Agrarias y asimismo, contra la materialización de un real estado Social de Derecho y Justicia, tal y como es el propugnado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-V-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la Acción Posesoria Agraria, solicitada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, SEVERINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, SEVERINO JOSE HERNANDEZ BANDA Y JUAN DA SILVA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Castillo Suárez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en contra de los ciudadanos JULIO FERMIN VILLAFRANCA, ARTEMIO FRANCISCO CASTILLO, JOSE FRANCISCO CASTILLO, LUIS MACHADO ARANGUREN, LUIS ENRIQUE HERANDEZ BANDA y JOAQUIN DA ALBERTO DA SILVA OLIVARES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a cuyo órgano se ordena remitir mediante oficio, las actuaciones pertinentes en su debida oportunidad, para que conozca de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintiséis días del mes de junio de 2013.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Asimismo se libro el Oficio ordenado.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
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