REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 06 de junio de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día jueves 06/06/2.013, por el abogado Florencio Pérez Alviarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.123.163, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.961; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: Annunzio Stanchieri, Anna María Stanchieri, Mauro Stanchieri y Stefania Stanchieri, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.220.371; V- 5.313.530; V-6.816.438 y V-6.918.311, respectivamente; Asimismo, en representación de Inversiones Combinadas Invercobim C.A., con domicilio procesal en el lote de terreno denominado “Haras San Remo” ubicado en la Carretera Cagua- Santa Cruz, Sector San Remo, Municipio Cagua del estado Aragua; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en el referido terreno, acompañado de prácticos a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes hechos [sic], que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: De la Infraestructura existente en el HARAS SAN REMO, destinada a la explotación de las actividades de producción agrícola vegetal y animal; así como también de la existencia de maquinarias o equipos destinados a tales fines. SEGUNDO: De las maquinarias, equipos e insumos actualmente utilizados para la siembra y cultivo de importantes rubros agrícolas. TERCERO: Del numero total de equinos que se encuentran actualmente en el “Haras San Remo”, así como también la debida especificación ene se total, del número de yeguas preñadas, del número de yeguas recién paridas, del número de yeguas servidas, del número de yeguas vacías, del número de potros o potras en edad vulnerable y de las condiciones zoosanitarias con las cuales cuentan para su desarrollo, esto es, del número de potreros para su crianza y desarrollo y de la variedad de pasto existente en esos potreros. CUARTO: De la existencia y explotación de un área del predio con una superficie aproximada de dieciocho (18) hectáreas, en pleno proceso de cultivo y desarrollo de importantes y diversos rubros vegetales como: maíz, limón, naranja y aguacate, entre otros. QUINTO: De la existencia de proyectos agrícolas ejecutados, así como también de aquellos que serán puestos en marcha en el HARAS SAN REMO. SEXTO: Solicitamos la reproducción de este acto de Inspección por medio de memorias fotográficas debidamente autorizadas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: De cualquier otro hecho relevante a criterio del Tribunal o señalado por el solicitante al momento de practicar la Inspección Judicial. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día miércoles doce (12) de junio de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el lote de terreno denominado “Haras San Remo” ubicado en la Carretera Cagua- Santa Cruz, Sector San Remo, Municipio Sucre del estado Aragua. Para ello, se designa como práctica a la ciudadana KARLENA BELLO BENAVENTA, de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.410, adscrita a este Juzgado Agrario, la cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; a un practico adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y un práctico fotógrafo adscrito a esta Instancia Agraria, estos dos últimos serán previamente identificados en el acta de Inspección Judicial los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Sucre del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a fin de que nos asignen un experto. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
Sol. Nº 2.013-0032.
YHF/dvr/kbb.-