REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 11 de Junio de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: NE01-G-2010-000043
En fecha 31 de mayo de 2013, la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 22.822, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIÉRREZ FARIAS, parte actora en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó su escrito de promoción de pruebas.
En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, pasando a hacerlo en los términos siguientes:
En el Capítulo I del referido escrito denominado “ Merito de Autos y de las Documentales”, Primero: la mencionada abogada promueve y reproduce el Merito de Autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Segundo: promueve marcado con los literales a y b; promueve copias del periódico local La Prensa de Monagas y del periódico El Extra de Monagas, marcados I y II, de fecha 03 de diciembre de 2009, noticias relacionada al caso que nos ocupa, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
Tercero: promueve marcado III, copia del informe Resumen ID N° 2-007-2011, (obtenido de la página web) de la contraloría General del Estado Monagas), este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
En el Capitulo II del escrito de pruebas denominado “Testimoniales”, Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos JESÚS ESPINOZA, CONRADO PEÑALOZA, ALCIDES GUSTARASMA LÓPEZ Y MILADIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.446.117, V-8.351.908, V-587.177 y V-6.614.328 respectivamente, y todos de este domicilio, a las 09:00 a.m. 09:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
En el Capitulo III del escrito de pruebas denominado “De Informes”, En relación con la promoción realizada en el Tercer Capitulo del escrito probatorio, mediante la cual solicita que se requiera de la Contraloría General del Estado Monagas a los fines de que remita copia certificada de las actuaciones realizadas por ese organismo en relación a la supresión o liquidación del Instituto de Previsión Social del Consejo Legislativo del Estado Monagas (IMPRELEMO); éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Contraloría General del estado Monagas, a los fines de que remita copia certificada de las actuaciones realizadas por ese organismo en relación a la supresión o liquidación del Instituto de Previsión Social del Consejo Legislativo del Estado Monagas (IMPRELEMO).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Once (11) día del mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
En esta misma fecha se libro oficio Nº ________. Conste
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES