JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°
RECURRENTE: OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: Concurso realizado para la designación del Contralor Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún No tiene acreditado en autos.
Asunto Principal DP02-G-2013-000045
Sentencia Interlocutoria (ADMISION)
I.-ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente causa judicial por el escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2013, por el ciudadano Abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.235.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación; contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Concurso realizado para la designación del Contralor Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua.
En esa misma fecha este Tribunal Superior le dio entrada a la causa y ordenó registrar su ingreso en los libros respectivos, quedando signada bajo el asunto DP02-G-2023-000045.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
ALEGATOS DEL RECURRENTE:
Expone el querellante… “Que con el propósito de manifestar su voluntad de participar en el Concurso Convocado para designar el cargo de Contralor Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 24-05-2012, expresó su aspiración formalizando la inscripción para concursar.
Que constituye una ineludible obligación del jurado designado, evaluar las credenciales de los aspirantes y realizar entrevistas de panel para evaluar las cualidades y demás características personales de los aspirantes dentro de los quince 15 días hábiles siguientes al cierre del lapso de Inscripción.
Que bajo circunstancias desconocidas de los aspirantes el procedimiento se tomó secreto e indefinido. Que transcurrido mas de cuatro (04) meses de haber recibido su expediente, el jurado del concurso procedió a convocar erradamente por vía telefónica sólo a seis (06) de los aspirantes de los diez (10) inscritos, omitiendo su convocatoria, sin emitir explicación alguna, por lo que sin expresar motivación jurídica no lo convocaron y mucho menos realizaron la entrevista de la Ley, a la cual tenia derecho.
Que lo marginaron e ignoraron totalmente del concurso sin expresar causa justa, situación ésta que lesiona flagrantemente el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales entre otros a la igualdad y al debido procedimiento administrativo, por cuanto a saber el resultado publicado el mismo día de la entrevista y en base al baremo calificador la puntuación por él acreditada es superior a la de los demás participantes.
Que el 18 de diciembre de 2012, el mismo día de la entrevista personalmente y por medio de comunicación se dirigió a los integrantes del jurado calificador, exigiéndole respuesta sobre la omisión detectada y requiriendo la realización de la entrevista de rigor prevista en el Reglamento del Concurso, ante lo cual se negaron a atenderlo, entregando así la comunicación a la Secretaria de Cámara Municipal, a los fines de dejar constancia que exigió el cumplimiento de la norma.
Que se le vulneró el ejercicio del derecho a participar y consecuencialmente el derecho a ser electo Contralor del Municipio Tovar del estado Aragua, cuando se mantienen los efectos discriminados del oficio N° 07-02-1499, emanada del despacho de la Dirección de Control de Municipios en fecha 20 de septiembre de 2011.
Que consta en el acta N° 33 de fecha 14 de 2012 , cuyo original riela a los folios 1.005 al 1.009 del expediente del concurso, en la que se evidencia qu no fueron valoradas, consideradas, ni tan siquiera apreciadas en su fuerza probatoria las documentales suficientes y pertinentes, consignadas por ante la Contraloría General de la República en virtud de las cuales se constata la falsedad de los criterios expresados en el aludido oficio N° 07-02-1499, violentándose el con ello el derecho al debido procedimiento administrativo, el derecho al descargo, el derecho a ser oído y el derecho a una efectiva justicia administrativa.
Alega el vicio de Prescindencia total y Absoluta de Procedimiento Legal Establecido, por cuanto el jurado del concurso abusó de sus poderes discrecionales cuando no dio inicio al procedimiento sumario de averiguación respectivo que le hubiera permitido aportar los medios probatorios suficientes que demuestran la ausencia de la falta en la que se afirmó incurrir.
Alega el vicio al principio de la cosa Juzgada Administrativa, por cuanto en el expediente del concurso se evidencia que la decisión sancionatoria adoptada se sustenta en sucesos ocurridos en el año 2005, ya que la situación de falta a los deberes inherentes al cargo para ese momento, fue debidamente sancionada mediante amonestación impuesta a su persona en fecha 16 de mayo de 2005, por lo que mal puede considerarse que tales situaciones revistan hechos sobrevenidos.
Alega el vicio de desproporcionalidad en el Ejercicio de Potestades Discrecionales, el vicio de Aplicación errada del Derecho por Exceso o Abuso de Poder y Violación de Norma Constitucional expresa.
Finalmente, solicita que sea declarada con lugar el presente recurso , la nulidad absoluta e insubsanable del Concurso realizado por no haberse cumplido con los extremos legales previsto en el reglamento sobre los concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, la nulidad absoluta de la decisión sancionatoria del acta de culminación N° 34 de fecha 18 de diciembre de 2012
III. DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por un órgano de la administración pública, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 eiusdem, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo boleta al ciudadano JHONNY TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.580.954, en Representación del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, y a los miembros del Jurado Calificador ciudadanos: JUAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.328.255, ELIO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.202.996, ambos en Representación de la Contraloría del Estado Aragua, de igual manera se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Aragua, al ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Aragua, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y las Boletas que al efecto se libraran, para poder practicar las notificaciones de ley.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios y la dirección o domicilio procesal necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
VIII. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.2235.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación; contra el Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua.
Segundo: Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Tercero: Notificar; de la admisión del presente recurso bajo boleta al ciudadano JHONNY TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.580.954, en Representación del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, y a los miembros del Jurado Calificador ciudadanos: JUAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.328.255, ELIO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.202.996, ambos en Representación de la Contraloría del Estado Aragua, de igual manera se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Aragua, al ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua
Cuarto: Requerir; al Sindico Procurador del mencionado Municipio el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letras, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 13 de Junio de 2013, siendo la 11:50 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria (admisión)
Asunto DP02-G-2013-000045
MGS/cejor
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