TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALO DEL ESTADO ARAGUA, en sede Constitucional
Años 203° y 154°


PRESUNTO AGRAVIADO:
Ciudadana: DAISY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.895, debidamente asistido por el abogado: DORIEN MILANO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.803.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Ubicación: Avenida principal de la Urbanización Valle Lindo, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua

Apoderado Judicial
No tiene acreditado en autos


Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Expediente: DP02-O-2013-000008

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 17 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana DAISY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.895, debidamente asistido por el abogado: DORIEN MILANO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.803, constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos, contentivo de la acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-O-2013-000008, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.


DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA
EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Manifiesta la presunta agraviada en su escrito de amparo.

Que en fecha 01 de Enero de 2008 ingreso como funcionaria a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la prenombrada alcaldía, bajo la orden y subordinación de la ciudadana Yesenia Villamizar, en su condición de directora de dicha dirección.
Manifiesta que, estando en situación de reposo fue excluida de la nomina de pago, sin ningún tipo de notificación; y mucho menos resolución administrativa de cualquier índole que le diera soporte a dicha desincorporacion de la nomina de pago.

De igual forma expresa que en reiteradas oportunidades ha presentado los correspondientes reposos médicos a que han tenido lugar, por cuanto se le produjo una afección en la cervical con limitación funcional a nivel de la muñeca derecha, de otra forma una obstrucción nasal; y dolor muscular a nivel del cuello, y a pesar de haber entregado ante la dirección de recursos humanos todos los reposos correspondientes, los últimos emitidos bajo las mismas circunstancias, estos no se los han recibido sin emitir ninguna explicación al respecto.
De tales consideraciones puede concluirse la manifestación de abuso de poder por el órgano señalado DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y dentro de un supuesto proceso administrativo no ha tenido la oportunidad de defenderse. Esta conducta constituye un irrespeto a un órgano del estado y una transgresión del derecho al trabajo, es aquí donde el trabajador como débil jurídico tiene que recurrir al órgano jurisdiccional, para considerar el AMPARO CONSTITUCIONAL como la única vía idónea para lograr tal derecho antes expuesto, siendo esta la razón fundamental por la cual recurro a fin de que me sea restituida la situación jurídica infringida.
Realiza la fundamentacion legal bajo los artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme alo indicado en los artículos 85 y 420 d la Ley Orgánica del Trabajo y lo consagrado en el articulo 1y 2 de la Ley de Amparo Constitucional; y por cuanto no existe otro medio de amparo que sea breve, sumario y eficaz que restituya la situación jurídica vulnerada, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de nuestra carta magna es que recurro a la ACCION DE AMPARO.
Finalmente solicito la ejecución inmediata de reincorporación a la nomina de personal, con su correspondiente retroactivo sin pagar a la introducción del presente recurso de amparo constitucional; y tomando en consideración el tiempo subsiguiente firme del presente recurso (supra) con denominación del mismo cargo, en la nomina de dirección de Recursos Humanos, a cargo de la ciudadana Yesenia Villamizar, antes identificada, y que sean solicitadas en original o en copias debidamente certificadas de todo el expediente administrativo correspondiente a mi persona, y original o en copias debidamente certificadas y remitidas a este tribunal las actuaciones administrativas que correspondan a la desincorporacion correspondiente a la nomina de personal; lo que en un supuesto negado fue de manera injustificada.


DE LA COMPETENCIA:

De conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que, la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable. Verbigracia, ha sido el criterio que imperó en la sentencia de dicha Sala N° 1333/2002; así también la sentencia de la Sala Plena N° 9/2005, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada en 17 de junio de 2013, por la ciudadana DAISY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.895, debidamente asistido por el abogado: DORIEN MILANO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.803, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.
Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en la sentencia Nro. 07 de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
En este sentido se ordenar notificar mediante oficio, a
1) la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
2) al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA,
3) Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana DAISY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.895, debidamente asistido por el abogado: DORIEN MILANO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.803, contra la la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, parte presuntamente agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud, anexos y las boletas ordenadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,


Exp No. DP02-O-2013-000008
MGS/SR