TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203° y 154°


PRESUNTO AGRAVIADO: Samuel Antonio Ibarra Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.828.627.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES AGRAVIADAS: No tiene acreditado en autos, se encuentra asistido por el ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE ILARRAZA MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.256.

PRESUNTO AGRAVIANTE: La Empresa INVERSIONES B-12, C.A., (TIENDA SAN MIGUEL).

Motivo: Acción de Amparo Constitucional.


Expediente N° DE01-O-2010-000005
ANTIGUO 9945

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, por ante la secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en 81 folios útiles, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Samuel Antonio Ibarra Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.828.627, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE ILARRAZA MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.256, contra la Empresa INVERSIONES B-12, C.A., (TIENDA SAN MIGUEL).

Por auto dictado en fecha 22 de marzo de 2010, se acordó su entrada y se registró en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 9945, y se le dio cuenta al Juez.
Por auto de fecha 24 de marzo del 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la Solicitud y se ordeno inicial el tramite previsto en la sentencia de fecha primero (1°) de febrero del dos mil (2000), y se ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante y al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de que concurran al tribunal a conocer e día y la fecha que tendrá lugar la audiencia oral la cual será fijada dentro de las 96 horas contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, es por lo que procede al ABOCAMIENTO en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta en autos que el último acto de procedimiento de las partes actora se realizó el 13 de agosto del 2009, cuando interpusieron por ante este Juzgado, la acción de amparo.
Ahora bien, este juzgado Superior observa que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde 13 de agosto de 2009, fecha en la cual fue interpuesta la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirma precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión Nro. 982 Del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos:

“(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.

(...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

(...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, este tribunal declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

II
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo ejercida por el ciudadano Samuel Antonio Ibarra Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.828.627, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE ILARRAZA MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.256, contra la Empresa INVERSIONES B-12, C.A., (TIENDA SAN MIGUEL).
Publíquese, notifíquese a la parte solicitante y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DE01-O-2010-000005
9945
MGS/SR/Marleny