JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
Años 203° y 154°
RECURRENTE: EDUARD JOSE CASTILLO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.773.196
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, abogados en libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.498 y 181.610, respectivamente.
RECURRIDO: Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.
Expediente Nº DP02-G-2013-000040
Sentencia Interlocutoria (Admisión)
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Mayo de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial de Nulidad, interpuesto por los Abogados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA y MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.498 y 181.610, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano: EDUARD JOSE CASTILLO ZARPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.773.196 contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos quedo asignado bajo el número asunto DP02-G-2013-000040.
II
NARRATIVA
Expresa que su representado inicio sus estudios para ingresar a la Policía Nacional Bolivariana, en fecha 16 de septiembre de 2010, en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
Que transcurridos seis meses de estudios habiendo obtenido altas calificaciones y un buen rendimiento, en fecha 18 de abril de 2012, en horas de la tarde se presentó el director de dicha Universidad, en compañía de funcionarios de la Oficina Nacional Antidroga a realizar una prueba toxicológica a todos los estudiantes presentes.
Que transcurrido un mes después, en fecha 18 de mayo del presente año, se presentó la supervisora jefe de control y disciplina DIANNI COLMENARES, informándoles que el resultado del examen anti-dopin, resultó positivo, en los casos positivo en erythroxylum, es decir, cocina.
Que la Psicóloga Profesora Susana le ordenó a su monitor José Escalona que les informara que se tenían que retirar y entregar la gorra y el carnet sin mostrarles el resultado de dicho examen realizado.
Que en fecha 22 de Mayo interpusieron recurso de reconsideración ante el Director del Núcleo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, del cual no recibieron respuesta alguna.
Que en virtud de no haber recibido respuesta por escrito, en ninguno de los casos ni en el momento de la destitución, ni tampoco dando contestación al recurso de reconsideración, considera que se le violo el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 9,19 numeral 4, 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos
Finalizo solicitando la nulidad de la expulsión de su representado del cuerpo de estudiante de la Universidad experimental de la seguridad, que se restituya el derecho infringido y en tal sentido la reincorporación a la Institución.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de dicho lapso, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD( UNES), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios de Notificaron, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA ……/……

......./……… SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 03 de Junio 2013, siendo las 2:00 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto DP02-G-2013-000040
MGS/cejor