REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 217.
JUEZ INHIBIDO: Abogada SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil), Expediente 4887, nomenclatura interna del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


Vista la inhibición formulada en fecha 08 de Mayo de 2013, por la Abogada. SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A, contra los ciudadanos Dioven de Pérez Verenzuela y José A. Castillo Suarez, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para decidir observa:
En acta cursante a los folios uno (01) y dos (02) de este expediente la funcionaria inhibida exponen lo siguiente:
“…De conformidad con las disposiciones del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, Ordinal 20º eiusdem, ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con base en el siguiente razonamiento: El Ciudadano JOSE A. CASTILLO SUAREZ, es parte demandada en el presente juicio que por cobro de bolívares, que incoara Banesco Banco Universal, C.A, contra Dioven de Pérez Verenzuela y José A. Castillo Suarez. Siendo el caso, que en diligencia estampada en el expediente Nº. 6805, formuló recusación en mi contra, profiriendo epítetos denigrantes contra mi persona que constituyen una falta de respeto a la dignidad del Poder Judicial que me honro en representar y, por cuanto el abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, no se limito a asistir simplemente al diligenciante, sino que afirma compartir en todas sus partes las opiniones y me acusa falta de imparcialidad y falta de idoneidad como Juez para finalmente, señalar que “…me ha llevado, incluso a tener (sic) que denunciarla disciplinariamente por los motivos debido a la causa Nº 4750, averiguación que actualmente se encuentra en trámite (sic)…”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Abogada SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por la inhibida y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Tal como se expresó anteriormente, la Jueza de marras invocó como fundamento de su inhibición en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcritas.
Dentro de este orden de ideas, y descrito lo que antecede ésta Alzada determina que los hechos narrados por la Jueza inhibida, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por injurias o amenazas”, entre la Abogada SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el abogado JOSE A. CASTILLO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.911, en este caso se corresponde perfectamente con los dichos de la Jueza inhibida, quien manifiesta en el acta que la inhibición en cuestión, deriva de los excesos e insultos hacia su persona por parte del abogado supra identificado, en la diligencia de fecha 03 de marzo de 2013 en sus folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05). Así mismo, consta acta levantada por la Juez Inhibida, en fecha 08 de Mayo de 2013, folios uno (01) y dos (02).-

En consecuencia, éste Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente debe ser declarada Con Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, la Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ, no deberá seguir conociendo del expediente N° 4887, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo. Así se decide.-

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 20º del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena desprenderse de la presente causa a la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. SOL MARICARMEN VEGAS FAGUNDEZ y remitir las presentes actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de qué conozca de la causa principal.
Publíquese, regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2013.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO



Exp. Nº 217
MZ/JA/Jc.-