REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003089
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 01 de Junio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano RAUL DARIO BADUEL RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...)ijo de Raul Isaias Baduel y Diomar del Valle Ramos Fermin, Telefono 0251-2676689 y 0414-5307673, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Patricia Puerta Canal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02 de Junio de 2013, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano RAUL DARIO BADUEL RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), identificado en actas, le precalifica esta representación fiscal en este acto, el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Consigno reconocimiento medico legal en este acto, por lo cual solicito se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se continúe el asunto por el Procedimiento Especial de la Ley, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado este representación fiscal solicita las medidas de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87 ordinales 5º y 6º, la prohibición de no acercarse a la victima, sitio de trabajo estudio y residencia en común por si o por terceras personas, la prohibición de acosar, por si o por terceras personas y medida cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 7º que comparezca a recibir charlas en materia de violencia de genero en IREMUJER. Es todo. La victima presente manifestó: “voy caminando por la avenida los leones, yo venia de hacer ejercicio m,e meti en pedeval a comprar algo luego el pasa, como a los 10 seg siento que me abraza y mne toco los pechos y cuando voltie el se estaba riendo, vi a los policias y lo denuncie. Es todo”. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “bueno ese día el viernes yo estaba tratando, yo soy deportista, por una ruta que tengo, yo vivo por ahí cerca y cuando iba por la altura de los leones al momento del acercamiento yo me tropecé obviamente mis reflejos fue no golpearme, yo me apoye de ella, inmediatamenete busque disculparme, yo seguí trotando, porque no vi mas alla de un simple choque, pero cuando iba hacia el cardenalito me llegaron unos policias, me revisaron y me llevaron para la comisaria cuando llegamos yo le quise pedir disculpas, yo estoy agotado de esta detenido y me da tristeza y veo a mi mama llorando por todo esto que ocurrio y desde niño a mi me crio una mujer y no soy asi, y me da tristeza y uno tiene un sentimiento de empatia y admiración y ve mujeres luchadoras y que ella me vea a asi, de verdad es triste para mi, me estoy rayando mi integridad mi vida, mi futuro, yo tengo varias propuestas hacer, con mi vida porque soy deportista, quisiera pedirle disculpas a la señorita 7y todo para que esto se solucione porque de verdad he convivido con mujeres y n8imnca me ha pasado nada así. Yo tengo un buen currículo, estoy trabajando y quiero que se soluciones para aclarar todo. A preguntas de la fiscal respondió: yo iba trotando por el medio y cada quien tiene que tener su espacio, y en eso me tropecé y le caí a ella, yo busque no caerme, después de todo eso seguí trotando. La defensa no tiene preguntas. El tribunal no tiene preguntas. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “esta defensa en virtud de los hechos en que mi defendido venia trotando en sentido trotando en que la victima venia caminando, mi representado se resbalo y se iba a caer pudiendo lograr apoyarse en ella, realmente sin la intención y el querer tocar a esa persona lo hizo por un caso fortuito, ya que se estaba cayendo y que será en la etapa de juicio y hay unos testigos de los cuales los funcionarios me facilitaron los teléfonos, me entreviste con ellos y serán evacuados por ante la fiscalia del MP para que salga a relucir la verdad de lo que esta ocurriendo, así mismo cabe destacar que la conducta predelictual de mi representado es intachable y durante toda su vida, nunca ha tenido ningún tipo de entrada policial, actualmente es un ciudadano estudiante y deportista y ha representado a Venezuela a nivel nacional en béisbol, actualmente se espera su cupo en la UCLA para estudiar, y lo han llamado de la ARMADA a los fines de que juegue para el equipo de béisbol de ellos, entonces esta conducta, y la situación que el tiene como estudiante y que no es un ser humano intachable. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta Policial, de fecha 31-05-2013, suscrita por Dereck Alvarez y Eubisbel Marquez, funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Lara, Estación Fundalara, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 31-05-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Acta de Entrevista de igual fecha, rendida ante el mismo cuerpo policial y por el ciudadano Jose Oviedo, y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 31-05-2013, presuntamente el imputado de autos encontránse ambos en vía publica de esta ciudad le tocó sus partes íntimas (senos), lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 31-05-2013, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 31-05-2013 a las 10:15 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en: 5º Prohibición de acercarse a la víctima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan las charlas en materia de género cada 15 días ante el la defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL de la avenida Libertador, todo ello de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano RAUL DARIO BADUEL RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Patricia Puerta Canal.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Prohibición de acercarse a la víctima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan las charlas en materia de género cada 15 días ante el la defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL de la avenida Libertador, todo ello de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva del fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 02 de Junio de 2013, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Junio de 2013
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3089