REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005140

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA PRIETO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.887.204, debidamente asistida por la abogada KENEYLA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964, adscrita al SERVICIO JURIDICO GRATUITO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, INSTITUTO NACIONAL PARA LA MUJER, en su carácter de cónyuge del De cujus, ciudadano JESUS RAFAEL GUEVARA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.854.339, fallecido ab intestato, en fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se tiene que al folio tres (03) del expediente, corre inserta acta de defunción del de cujus, levantada en fecha 12 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 1480 y expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en la cual se dejò constancia que estaba casado con la ciudadana MARIA EUGENIA PRIETO DE GUEVARA y que procreó dos (2) hijo de nombres LILIBETH y JHONNY. Asimismo, en el referido escrito de solicitud, se señalo que el ciudadano JHONNY RAFAEL GUEVARA PRIETO, falleció.
Igualmente, al folio seis (6) del expediente, corre inserta acta del defunción a nombre del ciudadano JHONNY RAFAEL GUEVARA PRIETO, levantada en fecha 10 de octubre de 2010, anotada bajo el Nº 40, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la que se dejó constancia que falleció el 10 de Octubre de 2010, donde se señaló que dejó tres (3) hijos de nombres BETZAIDE YENIREE, JESUS RAFAEL y JIMMY RAFAEL, faltando en consecuencia la inclusión de los ciudadanos antes mencionados, quienes tienen vocación hereditaria en el acervo del causante, en calidad de herederos. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA PRIETO DE GUEVARA. Así se decide.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE