REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2010-002285
SOLICITANTES: ciudadanos RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.809.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.067, quien actúa en su propio nombre y representación y por la ciudadana ENID ADRIANA PEREZ MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.191.303, asistida por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de julio de 2010, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VISO INGENUO y ENID ADRIANA PEREZ MEDINA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día el día 19 de agosto de 2008 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 69 del Libro Dos de Matrimonios del año 2008; fijando como su último domicilio conyugal en Residencias Vista Bella, piso 8, apartamento 8-B-2, Urbanización Santa Gertrudis del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda; igualmente, manifestaron que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Este Tribunal en fecha 13 de julio de 2010, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.809.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.067, actuando en su propio nombre y representación consigno escrito mediante la cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no medio reconciliación alguna, solicitando la notificación de la ciudadana ENID ADRIANA PEREZ MEDINA, en Residencias Vista Bella, piso 8, apartamento 8-B-2, Urbanización Santa Gertrudis del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda. Siendo acordado en auto de fecha 26 de junio de 2012, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ENID ADRIANA PEREZ MEDINA, plenamente identificada.
En fecha 11 de abril del 2013, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó diligencia dejando constancia en autos de haber notificado a la precitada ciudadana en su domicilio, Residencias Vista Bella, piso 8, apartamento 8-B-2, Urbanización Santa Gertrudis del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, no obstante, en la correspondiente boleta se dejó asentado como el lugar de la práctica Pasillos del Tribunal, razón por la cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso de la persona a notificar, se ordenó el desglose de la Boleta y practicar nuevamente su notificación.
En diligencia en fecha 12 de junio de 2013, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.809.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.067, quien actúa en su propio nombre y representación, solicitó que en virtud de estar cubiertos los supuestos de hecho y requisitos legales solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En auto de fecha 14 de junio de 2013, se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Enid Adriana Pérez Medina, que corrió inserta en el folio veinte (20), y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines consiguientes, todo ello en virtud de la imprecisión en lo que respecta a la práctica de la notificación de la solicitante.
En diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.809.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.067, quien actúa en su propio nombre y representación y por la ciudadana ENID ANDRIANA PEREZ MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.191.303, asistida por la abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, solicitaron la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha trece (13) de julio de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha ocho (8) de julio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en diligencia presentada de fecha 19de junio de 2013, respectivamente, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL VISO INGENUO, y ENID ANDRIANA PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.809.740 y V- 6.191.303, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de agosto de 2008 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 69 del Libro Dos de Matrimonios del año 2008. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, así como a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Bolivariano Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21)días del mes de Junio del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Tres Minutos de la Tarde (2:33 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE.
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