REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-005279
Por recibida la presente solicitud de Titulo Suficiente, presentada por el ciudadano JOSE LUIS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.155.314, asistido por el abogado EDGAR TORRES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.813, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano JOSE LUIS REYES, antes identificado, señala que es propietario de una parcela de terreno, sobre la cual esta constituida una (1) casa identificada con el Nº 27, ubicada en el Barrio El Saman, Plan de Sierra Maestra, Calle El Saman, Manzana 30, Parroquia 23 de Enero Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, en el referido escrito, se evidencia claramente la ausencia de la firma del solicitante, por cuanto solo se encuentra visado por el abogado asistente, EDGAR TORRES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.813; quien no acreditó a las actas que conforman el expediente, poder alguno de representación del ciudadano JOSE LUIS REYES, con que pudiera interpretarse que obraba en su nombre.
Ahora bien, nuestro sistema es fundamentalmente escrito, toda vez que predomina la escritura por sobre la oralidad, en la actuación procesal; es por lo que legislador establece la forma como las partes deben dirigirse al Órgano Jurisdiccional, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplirse, conforme lo establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
En el precitado articulo, se consagra uno de los Principios que forman nuestro Proceso Civil (Principio de Legalidad Formal), en el cual puede formularse expresando que consiste en que las autoridades no tienen mas facultades que las que le otorgan las leyes, por ser instrumento que permite el ejercicio de una función pública del Estado, y los que participan en el mismo proceso, están obligados a cumplir con las formalidades previstas, para que sus actuaciones resulten validas.
En consecuencia, este Tribunal evidencia que el escrito in comento, está carente de autor, el cual según lo que se ha analizado, debió estar debidamente firmado por quien lo suscribe, toda vez que al momento de estampar su firma, convalida su presentación, tal y como lo dispone el artículo 187 ejusdem:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”(subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien y como quiera que es deber del funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dejar constancia de la firma en su presencia de quien dice presentar el escrito, lo cual omitió, al no tener facultades fedatarias, la que sí se le atribuyen a los secretarios, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada presuntamente por el ciudadano JOSE LUIS REYES, por carecer la solicitud de firma alguna que permita no solo individualizar al presentante del escrito, sino incluso endosar la voluntad manifestada en él a quien se identifica como solicitante. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/katty*
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