REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece(2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-000177

Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, suscrita por los ciudadanos GASTON ANTONIO OLIVARES CARACAS y NELSY JOSEFINA OLIVARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-10.785.136 y V-11.368.243, respectivamente, asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 19 de enero de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de enero de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 26 de Junio de 2013, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos GASTON ANTONIO OLIVARES CARACAS y NELSY JOSEFINA OLIVARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-10.785.136 y V-11.368.243, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de Diciembre del año 2009, por ante el Registrador Civil Subalterno de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, la cual corre inserta al acta N° 10 de los libros de matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio al Registrador Civil antes referido, así como al Registrador Principal del Estado Guárico y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI SALVATORE