REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 04 Junio de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003011

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 300 Y 304 DEL COPP).
Revisadas las actas que componen el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma y vista el Certificado de Defunción que consta al folio 62 de la única pieza del presente asunto, correspondiente al ciudadano ENRIS EDUARDO DOMNGUEZ, C.I. V-17.354.127, a quien se le sigue la presente causa por DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ESPECIAL, observa este tribunal que lo mas a pegado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último artículo de la reforma.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.354.127, (SI PORTA), soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 07-07-1984, oficio u profesión mototaxi, hijo de Petra Domínguez y Francisco Fernando, domiciliado en Tinajitas sector 3 calle principal, casa s/n, estructura Rural, Presenta novedad en el sistema Juriss 2000. Registra los asuntos P-10-90 por el tribunal de control N° 8, en donde tiene presentación cada 15 días en donde no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad, y cumple con sus presentaciones, el asunto P-07-13169, ante el tribunal de control N°9, en donde opto por la suspensión condicional del proceso y cumple con sus presentaciones por el delito de distribución en pequeñas cantidades, y el asunto P-09-5338, ante el tribunal de Juicio N° 01 por el delito de distribución en donde tiene fijado juicio para el día 27-07-2010.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase juicio, lapso previsto para la realización del Juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, se pudo determinar la posible participación del ciudadano ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.354.127 en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, sin embargo se verifica una de las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado al constar en el expediente, el documento correspondiente como lo es el Certificación de Defunción, publicado en Gaceta Municipal Nº 2939 Resolución Numero 301-2009 de fecha 27/07/2009, suscrita por la Abg.. NELIDA ESPINOZA Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, certifica y hace constar que el día Diecinueve de Noviembre del año 2012, se presentó la Ciudadana Lisbeth del Carmen Dominguez, titular de la Cedula de de Identidad Numero 18.136.066, de veintiséis años de edad, de Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Domiciliada en Parroquia Guarico Municipio Moran Estado Lara, Expuso: El Día Dieciocho de Noviembre del año 2012 falleció ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ a las seis de la mañana, murió a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Lesiones Viscerales, Multiples Heridas por Arma de Fuego Según certificado defunción Numero 2234657de fecha Diecinueve de Noviembre del año 2012, suscrito por el Doctor Valdemar Balza Malaver Matricula 11325, deja cuatro hijos de nombres: Enris Eduardo, Eduardo Enris, Victor, Maikol (niños). Fueron testigos del acto ELIOSMAR PEREZ, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V.11.583.586 y EYLLEGHEN MORILLO Titular de la Cedula de Identidad 17.356.386.
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.354.127, razones que permiten concluir a quien decide, procedente el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ENRIS EDUARDO DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.354.127 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 4 días del mes del mes de Junio de 2013.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ
LA SECRETARIA,