REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000055
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 20-11-2012, como formula de solución anticipada, a los adolescentes SE OMITE, y SE OMITE; en la presente causa que se les sigue por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN

Siendo las 11:40 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, el SECRETARIO de Sala Abg. ARLETTE PARADAS y el ALGUACIL de Sala ELIZABETH PIÑA, a los fines de efectuar audiencia para verificar cumplimiento de obligaciones pactadas en la conciliación. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se da inicio a la el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en fecha 14-11-2012 por el tribunal por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Senovia Medina en relación al adolescente SE OMITE quien expone: en fecha 17-08-2012, se celebró un pre acuerdo conciliatorio por ante el Ministerio Público, donde posteriormente se hace la homologación por parte del Tribunal en fecha 14-11-2012, allí se homologa la conciliación y se imponen las condiciones por el lapso de 6 meses, 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberán comunicarlo al Tribunal 2.- Prohibición de acercársele a la victima ni realizar perturbación psicológica ni agredir bajo ningún aspecto a la victima , obviándose el tipo de acercamiento necesario habida cuenta de la relación familiar y de consanguinidad de las cuales se encuentran revestidas las partes 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia cada uno de los adolescentes a su representante legal 4.- mantenerse en una actividad laboral debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) Meses; ahora bien en el caso de SE OMITE, los cumplimientos se dieron el 06-12-2012, constancia de trabajo, el 28-02-2013, constancia de trabajo, y el 10-05-2013 constancia de trabajo que fue cuando solicite la audiencia, por cuanto las condiciones impuestas fueron cumplidas y encontrándose la víctima para verificar, solicito una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de la víctima se decrete el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio, conforme al Art. 568 lopnna. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmen Montilva en relación al adolescente SE OMITE quien expone: ésta defensa en cuanto a SE OMITE, el 14-11-2012 se homologa por ante el Tribunal la conciliación donde se pactaron las obligaciones por el lapso de 6 meses, consistentes en 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberán comunicarlo al Tribunal. 2.-Prohibición de acercársele a la victima ni realizar perturbación psicológica ni agredir bajo ningún aspecto a la victima, obviándose el tipo de acercamiento necesario habida cuenta de la relación familiar y de consanguinidad de las cuales se encuentran revestidas las partes. 3.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia cada uno de los adolescentes a su representante legal. 4.-mantenerse en una actividad laboral debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) Meses. Consigno en éste estado en 3 folios útiles recibos de pagos y constancia de trabajo. Por lo tanto visto el cumplimiento de dichas obligaciones una vez constatado el cumplimiento de acuerdo a la manifestación de la víctima, solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio, conforme al Art. 568 lopnna. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal vista la homologación de la conciliación, en la cual se le impuso mantenerse en una ocupación laboral, solicito se verificado lo manifestado por la defensa en cuento a las consignaciones, y en cuanto al cumplimiento respecto a no perturbar o no acercarse a la víctima, solicito se le escuche de su propia voz a la víctima para que manifieste el cumplimiento o no, aun cuando me ha manifestado que han cumplido a cabalidad, es todo. Seguido se le concede el derecho a la victima, quien expone: ellos cumplieron no se metieron más conmigo yo no los había vuelto a ver. Es todo. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: 1 SE OMITE, “No deseo declarar. Es todo.-. 2.- SE OMITE “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberán comunicarlo al Tribunal 2.- Prohibición de acercársele a la victima ni realizar perturbación psicológica ni agredir bajo ningún aspecto a la victima , obviándose el tipo de acercamiento necesario habida cuenta de la relación familiar y de consanguinidad de las cuales se encuentran revestidas las partes 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia cada uno de los adolescentes a su representante legal 4.- mantenerse en una actividad laboral debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) Meses ante el Tribunal mientras dure la conciliación la cual será por el lapso de seis (06) meses, impuestas a los adolescentes SE OMITE y SE OMITE, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, en la Causa que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:05 p.m.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trató de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se les acusó no encuadra dentro de los que ameritaba pena preventiva de libertad y por ende proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procurara como en efecto lo hizo, diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la norma Especial Penal vigente, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes SE OMITE y SE OMITE. Así se establece.-



DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a los adolescentes SE OMITE y SE OMITE por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria