REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2007-000956

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana VICTOR MANUEL ABSALON CAMINO, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FELICIA PLANCHEZ DE RIVERO titulares de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 2.251.667, 314.846 Y 3.126.638
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, MARIA VIRGINIA TOVAR y JOSE GREGORIO GARRIDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.688 101.066Y 99.757
PARTE DEMANDADA: CORPORCIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD) y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDI DELINA DELGADO VEGAS Y YULMAR SANCHEZ BUSTAMANTE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 100.983 y 115.411 y la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.554.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2013, siendo las 09:3 0 a.m., comparecen por ante éste Juzgado, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.757, y por la parte demandada CORPORCIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD) comparece en su condición de Apoderada judicial, la abogado MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.554, quienes respetuosamente solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva realizar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes. Acto seguido la ciudadana Jueza acordó la celebración del presente acto, y procedió en esta etapa del proceso la gran importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que la parte demandada y demandante acuerdan conciliar en el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.109.220,30), el cual abarca los conceptos demandados y condenados en sentencia definitivamente firme de fecha 24 de febrero de 2011 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y confirmado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de éste Estado de fecha 07/10/2011, más lo arrojado en su monto total por la experticia complementaria del fallo definitivamente firma de fecha 20/07/2012. En razón de lo razón de lo anterior, el monto a cancelar se discrimina para cada uno de los actores en la siguiente manera: Para el co demandante FELICIA PLANCHEZ, la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.170,98), en un cheque signado con el Número S-92 74005821, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela; para el Co demandante JOSE RODRIGUEZ la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.054,14) , en un cheque signado con el Número S-92 17005822, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela y para el co demandante VICTOR ABSALON la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.995,18), en un cheque signado con el Número S-92 13005823 a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Asimismo la parte demandada a través de su apoderada judicial procede a cancelar en este acto la suma de NUEVE CIENTO OCHENTA (Bs. 9.180,00) por concepto de honorarios profesionales generados a favor de la Licenciada GLADYS SANDOVAL, en un cheque signado con el Número S-92 07005820, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, manifiesta aceptar el pago ofrecido y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes discriminados a nombre y a favor de sus representados. Asimismo el Tribunal procede a dejar constancia de que se encuentre presente en el presente acto la Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.270.693, la cual recibe en este acto el cheque antes identificado a nombre y a su favor por concepto de honorarios profesionales por el Informe Pericial realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y se nos entregue un ejemplar del mismo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta a un mismo tener a un solo efecto, de las cuales dos (2) son para las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias. Se agrega una copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta y en señal de conformidad proceden a firmar los presentes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:______________


POR LA PARTE DEMANDADA:

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LA EXPERTO CONTABLE PRESENTE:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo