REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2007-001090

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana GONZALO CALLES, CRUZ MATILDE BOLIVAR DE ESTANGA y GLADYS VIOLETA GUERRA ZAPATA, titulares de la Cédula de Identidad No. 833.690, 3.843.457 y 2.477.228
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, MARIA VIRGINIA TOVAR y JOSE GREGORIO GARRIDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.688 101.066Y 99.757
PARTE DEMANDADA: CORPORCIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD) y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDI DELINA DELGADO VEGAS Y YULMAR SANCHEZ BUSTAMANTE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 100.983 y 115.411 y la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.554.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2013, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante éste Juzgado, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.757, y por la parte demandada CORPORCIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPO SALUD) comparece en su condición de Apoderada judicial, la abogado MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.554, quienes respetuosamente solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva realizar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes. Acto seguido la ciudadana Jueza acordó la celebración del presente acto, y procedió en esta etapa del proceso la gran importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que la parte demandada y demandante acuerdan conciliar en el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.271,20), el cual abarca los conceptos demandados y condenados en sentencia definitivamente firme de fecha 17 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, más lo arrojado en su monto total por la experticia complementaria del fallo definitivamente firma de fecha 06/12/2012. En razón de lo razón de lo anterior, el monto a cancelar se discrimina para cada uno de los actores en la siguiente manera: Para el co demandante CRUZ MATILDE BOLIVAR DE ESTANGA, la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.488,25), en un cheque signado con el Número S-92 310005375, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela; para el Co demandante GLADYS VIOLETA GUERRA ZAPATA la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.502,54) , en un cheque signado con el Número S-92 310005377, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela y para el co demandante GONZALO CALLES la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.280,41), en un cheque signado con el Número S-92 310005376, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Asimismo la parte demandada a través de su apoderada judicial procede a cancelar en este acto la suma de NUEVE CIENTO OCHENTA (Bs. 9.180,00) por concepto de honorarios profesionales generados a favor de la Licenciada GLADYS SANDOVAL, en un cheque signado con el Número S-92 310005374, a su nombre y contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, manifiesta aceptar el pago ofrecido y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes discriminados a nombre y a favor de sus representados. Asimismo el Tribunal procede a dejar constancia de que se encuentre presente en el presente acto la Licenciada GLADYS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.270.693, la cual recibe en este acto el cheque antes identificado a nombre y a su favor por concepto de honorarios profesionales por el Informe Pericial realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo y se nos entregue un ejemplar del mismo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta a un mismo tener a un solo efecto, de las cuales dos (2) son para las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias. Se agrega una copia de los cheques recibidos. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta y en señal de conformidad proceden a firmar los presentes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:______________


POR LA PARTE DEMANDADA:

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LA EXPERTO CONTABLE PRESENTE:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo