REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000382
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CAMACHO N.
PARTE DEMANDADA: SENDERKIA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos
En el día de hoy 18 de junio de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el Ciudadano: JOSE RAFAEL CAMACHO NIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.575.378, contra la sociedad mercantil SENDERKIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de Septiembre de 2.007, bajo el Número 03, Tomo 59-A, comparecen a dicho acto las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogadas en ejercicio LISBELY GABRIELA RODRIGUEZ LIZARRAGA y MARILIN ANTONIA AREVALO DE LAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 145.376 y 145. 360 respectivamente y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio JOSE RICARDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.429, como consta de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: diferencias de antigüedad, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones, bono vacacional fraccionado y diferencias de utilidades fraccionadas, toda vez que la indemnización por despido no opera en virtud de que el ex trabajador se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo y de manera justificada. Dicho monto de Bs. 5.000,00, manifiesta cancelarlo en este acto a través de un (1) cheque signado con el número 53629176, a nombre de la parte demandante y contra la Entidad Financiera Banco Mercantil. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogadas en ejercicio LISBELY GABRIELA RODRIGUEZ LIZARRAGA y MARILIN ANTONIA AREVALO DE LAYA, antes identificadas, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que corre inserto a los folios 64 y 65 del presente asunto, manifiestan tener instrucciones de su representado para aceptar el pago ofrecido y en la forma de pago, recibiendo en consecuencia en este acto el cheque antes identificado, y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se no expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, devolviendo las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales son recibidas en este acto en señal de conformidad,. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se agrega una copia del cheque recibido y de la Planilla de Liquidación. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo