REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-001228
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS
MILITARES (CAVIM)
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 25 de junio de 2013, a las 09:00 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano JULIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-4.226.895, contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), empresa del Estado Venezolano, constituida conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nro. 883, del 29 de abril de 1.975, comparecen a dicho acto por la parte demandada los abogados ANDREA MARIA CARDOZO KURUSIS y ISMAEL DE JESÚS GONZALEZ GASPAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 146.453 y 123.405 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada como se evidencia de instrumentos poderes que presentan a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a los autos. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se redactan tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efectos, de los una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para la parte demandada presente y una (1) para ser incorporada al copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
POR LA PARTE DEMANDADA:
Abg. ANDREA MARIA CARDOZO: ________________Tlf._______________
Abg. ISMAEL GONZALEZ: ________________Tlf._______________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
|