REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio de 2013
203° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001564
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: DEIVIS PERES, JUAN MIJARES
ERICK GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS DON MANOLO Y
BIOVEN
MOTIVO: Beneficios Sociales
En el día de hoy 25 de junio de 2013, a las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Beneficios Sociales, intentaran los Ciudadanos: ERICK MANUEL GUZMAN LIENDO, JUAN GABRIEL MIJARES ESPIDEA, DEIVIS SEGUNDO PEREZ GOMEZ Y MIGUEL RAFEL MEDINA PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 17.198.873, 14.740.955, 17.246.958 y 9.439.080 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS DON MANOLO , C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/10/2005, bajo el Número 67,, Tomo 55-A y; BIOVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21/03/1985, bajo el Número 84, Tomo 148-A, comparecen a dicho acto por la parte demandada su apoderada judicial abogada OSDALYS DE LOS ANGELES GIL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.891 como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de que previo al anuncio realizado por el Alguacil, la parte demandante no compareció a la celebración del presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se redactan tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efectos, de los una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para la parte demandada presente y una (1) para ser incorporada al copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
POR LA PARTE DEMANDADA:
Abg. OSDALYS GIL: ________________Tlf._______________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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