REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000400
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: GREGSON L. HERNANDEZ T.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALLE LINDO
ARAGUA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 25 de junio de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: GREGSON LUIS HERNANDEZ TROCEL, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.628.418, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 1.986, bajo el Número 15, Tomo 30-A, comparecen a dicho acto por la parte actora el abogado en ejercicio KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.510 y por la parte demandada comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.795, en su condición de apoderada judicial . Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada aún cuando no reconoce la relación de trabajo con el actor, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la suma de OCHENTA Y MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), el cual abarca todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, preaviso, bono vacacional, bono de asistencia perfecta, bono de alimentación, salarios caídos, dotación personal, y cualquier otro concepto que por beneficios legales y contractuales pudieran corresponderle al actor. Dicho monto de Bs.80.000,00, manifiesta cancelarlo en un solo pago para el día viernes 28/06/2013, el cual consignará mediante diligencia que realice en el presente asunto en las horas de despacho destinadas para tal efecto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, antes identificado, con facultades para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que cursa a los folios 31 al 33, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se levantan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de los cuales, uno se agrega al presente asunto, uno para el copiador de sentencias y dos (2) que son entregadas a las partes. De igual manera se acuerda devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial los cuales son recibidos por los abogados apoderados de las partes en este acto quienes manifestaron su conformidad. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de Junio de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
ándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo