REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2013
203° y 15°

ASUNTO : DP11-L-2011-000478
ACTA

PARTE ACTORA: ELBA MERCEDES VEGAS CABRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.929

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES GAMBOA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.318

MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 26 de junio de 2013 siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado para el día hoy en fase de ejecución de sentencia, en el procedimiento seguido por la Ciudadana: ELBA MERCEDES VEGAS CABRERA, contra las sociedades mercantiles FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES GAMBOA C.A., comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, abogado en ejercicio PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.929, y por la empresa FABRICA DE HIELO SAN MIGUEL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES GAMBOA C.A., comparece la abogado en ejercicio ROSA ELENA PATRUYO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.318, condición de apoderados judiciales de ambos representantes de las partes que se evidencia de poder que cursa a las respectivas actuaciones. Acto seguido, la Juez dio apertura el y seguidamente otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien de seguidas expuso: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 102.501.23), monto este que comprende y engloba el concepto condenado y ordenado a pagar en sentencia definitiva y firme de fecha 22/04/2013 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua y lo arrojado mediante Experticia Complementaria del Fallo consignada en autos en fecha 04/06/2013. Así mismo manifiesta que el monto de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 102.501.23) procederá a cancelarlo su representada en la forma siguiente: En este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) Cheque signado con el Número 30438339 de la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal y a nombre del demandante y de fecha 25/06/2013,y el saldo restante de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 69.501,23) para ser cancelado en dos (2) cuotas de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.750,61) cada una, comenzando la primera de ellas para ser cancelada en fecha 26/07/2013 y la segunda para ser cancelada en fecha 26/08/2013, dejando constancia que cada una de las cuotas de Bs. 34.750,61 serán canceladas mediante diligencia que se realice en el presente expediente en las oportunidades antes mencionadas. De igual manera la parte demandada consigna en este acto un (1) cheque por la cantidad de Bs. 2.240,00 signado con el Número 16184430, del Banco Banesco, a favor de la Licenciada Gladys Sandoval, por concepto de honorarios profesionales devengados en la elaboración del Informe Pericial que cursa a los autos. . Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado PABLO OSMAR ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.929, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque antes identificado y la forma de cumplir con la sentencia de parte de la demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan un (1) ejemplar del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se ordena el resguardo del cheque expedido a favor del experto contable. Se redactan cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno (1) será incorporado al expediente, uno (1) para ser agregado al copiador de sentencia y dos (2) para las partes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia de los cheques expedidos por la parte demandada. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de junio de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo