REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-000361
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR P.
PARTE DEMANDADA: E.B. COLEGIO SAN MARCELINO CHAMPAGNAL
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION
CATOLICA (AVEC)
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONL


En el día de hoy 26 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnizaciones provenientes por Enfermedad Ocupacional intentara el Ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR PEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.799.131, contra la ESCUELA BASICA COLEGIO SAN MARCELINO CHAMPAGNAL, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua en fecha 28 de noviembre de 2.003, bajo el Número 31, Folios 128 al 130-A, Protocolo Primero, Tomo Trece, y el Tercero llamado a la Causa ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA (AVEC), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador ( hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital en fecha 18 de octubre de 1.945, bajo el Número 34, Folio 54, Protocolo Primero, Tomo 3, comparecen a dicho acto, la parte demandante antes identificada, asistido y representado por la abogada ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.027 y; por la parte demandada ESCUELA BASICA COLEGIO SAN MARCELINO CHAMPAGNAL comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.645, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, y el por el tercero llamado a la causa ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA (AVEC), comparece la abogada ELIA RAMONA BERRIOS SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 124.705, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y intereses moratorios, todo de acuerdo a Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral signada con el Número 0047-10 y de fecha 21/01/2010 . Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), manifiesta cancelarlo en este acto en un (1) solo pago mediante Un (1) cheque signado con el Número 00022856 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial y de fecha 26/06/2013. Seguidamente la parte demandante, CARLOS EDUARDO BOLIVAR PEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.799.131, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.027, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expida un (1) ejemplar del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se redactan cinco (5) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno (1) se agrega al expediente, otro se incorporará al copiador de sentencia y tres se entregaran a los presentes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de junio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
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POR LA PARTE DEMANDADA:

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POR EL TERCERO:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo