REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000318
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ANA FRANCO
PARTE DEMANDADA: METALFRANPA, C.A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 28 de junio de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, intentara la Ciudadana: ANA EMILIA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.084.655, contra la sociedad mercantil METALFRANCPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Julio de 1.999, bajo el Número 50, Tomo 973-A, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Número 162.854 y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.202, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos todas vez las partes haciendo uso de los medios alternos de solución conflictos deciden de manera voluntaria y libre celebrar una transacción que se regirá en los términos siguientes:
A los fines de una fácil comprensión del presente contrato transaccional y a todos los efectos, a la parte demandante, Ciudadana: ANA EMILIA BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.084.655 se denominará LA EX TRABAJADORA, por un lado; y por el otro, la sociedad mercantil METALFRANPA C.A., LA EX EMPLEADORA, siendo lo siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA TRANSACCIÓN
LA EX TRABAJADORA, en el libelo de demanda, señala que contrató su prestación de servicios personales con la sociedad mercantil METALFRANPA C.A., plenamente identificada en autos, dese la fecha 07 de julio de 2006 hasta la fecha 08 de abril de 2011, fecha en la que concluyó el contrato de trabajo por despido de tipo injustificado, siéndole pagadas sus prestaciones sociales y todos los demás conceptos generados con ocasión de la prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA. En fecha 11 de marzo de 2013 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay fue presentada una demanda por enfermedad ocupacional por LA EX TRABAJADORA contra LA EX EMPLEADORA por presuntamente padecer de una enfermedad de origen ocupacional consistente en TENOSINOVITIS ESTENOSANTE, ENFERMEDAD D´ QUERVAIN, y señala LA EX TRABAJADORA que padece de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, discriminando los montos demandados así:
CONCEPTOS DEMANDADOS
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 130 NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Bs. 185.420,00
DAÑO MORAL
Bs. 80.000,00
TOTALES DEMANDADOS
Bs. 265.420,00
Por su lado, LA EX EMPLEADORA ha señalado en que no es lo en absoluto responsable de indemnización alguna por los daños que sufrió y que demanda LA EX TRABAJADORA, ya que es su consideración que de acuerdo con lo alegado en el escrito libelar y de acuerdo con la información suministrada por sus servicios de seguridad y salud en el trabajo no debe responder bajo ningún motivo por los conceptos demandados. Luego de haber sostenido conversaciones las representaciones legales de las partes y revisadas tanto las posibilidades de éxito de cada una de las posiciones legales discutidas como los costos económicos asociados a cada una de estas, ambas partes han considerado pertinente celebrar un contrato de transacción con el fin de finalizar el presente procedimiento DP11-L-2013-000318 así como evitar reclamaciones de derechos y deberes de una de las partes contratantes a la otra, tanto en sede administrativa como en sede judicial y, luego de haber sostenido conversaciones sobre los términos del contrato de transacción, han acordado contratar una transacción, en los términos que a continuación se explanan:
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TRANSACCIÓN
Como antes se ha señalado, ambas partes contratantes han acordado realizar la presente transacción a los fines de finalizar el presente procedimiento DP11-L-2013-000318 y evitar en el futuro cualquier posible litigio o solicitud en sede administrativa o judicial, derivados de la relación contractual laboral que existió entre las partes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, y que se establece en los siguientes términos:
PRIMERO: ambas partes reconocen y aceptan que LA EX TRABAJADORA estuvo vinculado laboralmente con la sociedad mercantil METALFRANPA C.A.,
SEGUNDO: Ambas partes, conforme a las exposiciones antes realizadas, convienen en que LA EX EMPLEADORA pagará a LA EX TRABAJADORA la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de pago único indemnizatorio por los daños demandados con ocasión del padecimiento de LA EX TRABAJADORA de TENOSINOVITIS ESTENOSANTE, ENFERMEDAD D´ QUERVAIN, demandada en esta causa y señalada como enfermedad profesional. Este pago se hará en un cheque, emitido a favor de ANA EMILIA BLANCO, siendo el primero un cheque librado a favor de ANA EMILIA BLANCO y para ser pagado por la institución financiera BANCO MERCANTIL con número 51273143, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual se entrega en este acto a LA EX TRABAJADORA.
Por todo lo antes expuesto, LA EX TRABAJADORA señala que ha recibido de LA EX EMPLEADORA en los términos antes expuestos, todas las indemnizaciones acordadas en este contrato y que han sido debidamente valoradas en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) que le pudiesen corresponder con ocasión de la enfermedad profesional demandada, por lo que nada queda a reclamar a LA EX EMPLEADORA por la siguiente enfermedad (demandada como profesional) TENOSINOVITIS ESTENOSANTE, ENFERMEDAD D´ QUERVAIN, y que, de acuerdo con su pretensión, le causó una lesión que le ocasionó una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, así como sus consecuencias y complicaciones derivadas.
TERCERO: LA EX TRABAJADORA señala que LA EX EMPLEADORA nada queda a deberle por prestación social de antigüedad, así como la vacación y el bono vacacional fraccionado y la utilidad fraccionada correspondiente a ningún año de su prestación de servicios, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás disposiciones convencionales y legales que regulan la materia por toda la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil METALFRANPA C.A., sin que nada deba responder LA EX EMPLEADORA por estos conceptos ni por ningún otro concepto laboral, tales como: prestación social de antigüedad, diferencia de pago de prestación social de antigüedad (Art. 108 LOT); bonificación de fin de año, diferencia de pago de bonificación de fin de año; disfrute de vacaciones y pago de bono vacacional, diferencia de disfrute de vacaciones y diferencia de pago de bono vacacional; pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas, diferencia de pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas; pago de días de descanso y feriados trabajados; diferencia de pago de días de descanso y feriados trabajados; intereses sobre la prestación social de antigüedad y diferencias de pago de estos intereses; aumentos de salarios, beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, beneficio de guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos durante la jornada de trabajo, pagos en especie tales como vivienda y otros, así como sus diferencias e incidencias salariales, calificaciones de despido como injustificado, complementos o diferencias de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios retenidos o caídos, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o feriados; remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos; días adicionales de antigüedad; enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, así como enfermedades no profesionales y por cualquier otro beneficio derivado de la legislación laboral desde la fecha de inicio y hasta el término de la relación laboral, y hasta la presente fecha de firma de este documento; indemnizaciones por infortunios de trabajo de las señaladas en el Título IV de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 129; 130 y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, así como las normas Covenín declaradas de cumplimiento obligatorio por el organismo competente; exámenes médicos, medicinas, gastos de cirugía, rehabilitación, etc., y los demás beneficios legales y convencionales que puedan haberse generado.
CUARTO: en este mismo sentido, ambas partes, con motivo de la presente transacción, para finalizar la presente causa así como para precaver reclamaciones posteriores, tanto en sede administrativa como en sede judicial derivadas del accidente sufrido por LA EX TRABAJADORA, consienten en hacerse recíprocas concesiones contenidas en este escrito y las que se mencionan a continuación:
POR LA EX EMPLEADORA: paga a LA EX TRABAJADORA, quien así lo recibe, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), especificada en el capitulo SEGUNDO de este acuerdo, y renuncia a cualquier clase de pretensiones judiciales que pueda tener contra LA EX TRABAJADORA por concepto de cobro de bolívares por acreencias que pueda tener en contra de ella. Esta renuncia representa para él la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil.
POR LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA conviene en no intentar contra LA EX EMPLEADORA ninguna acción judicial o administrativa por ante los organismos competentes por el concepto transado en este contrato ni por consecuencias o secuelas derivadas de la enfermedad profesional demandada. Igualmente conviene LA EX TRABAJADORA en no intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento relacionado con cualquier otro reclamo, provecho, ventaja, acción y/o procedimiento contra LA EX TRABAJADORA y/o sus representantes con ocasión de cualquier pretensión laboral, civil, administrativa o penal derivada del contrato de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil METALFRANPA C.A. desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional por ningún concepto, y menos aún por los supra especificados en el capítulo segundo de este escrito. Esta renuncia y concesión representa para ella la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil.
QUINTO: Ambas partes aceptan los términos en los cuales se ha convenido la transacción y a tales efectos solicitan su homologación declarándola con autoridad de cosa juzgada con el fin de que surta los efectos legales consiguientes en los términos de Ley y conforme a derecho y en tal sentido se sirva dicho Juzgado expedirle un ejemplar del presente acuerdo.
Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se redactan cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno (1) para ser agregado al presente asunto, uno (1) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega una copia del cheque recibido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de junio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
________________________Tlf.________________________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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