REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de junio de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-000240
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: DIXA ELOINA GIL TEBRE
PARTE DEMANDADA: ARMARAGUA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos
En el día de hoy 04 de junio de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara la Ciudadana DIXA ELOINA GIL TEBRE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.334.321, contra la Entidad de Trabajo ARMARAGUA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 28 de Agosto de 1.984, bajo el Número 58, Tomo 17-A, comparecen a dicho acto, la parte demandante, identificada ut supra, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Aragua, Abg. CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184, y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 133.473, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de DIEZ Y OCHO SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.18.682,50), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y una bonificación especial. Dicho pago, manifiesta que solo puede cancelarlo en dos (2) partes de la siguiente manera: En este acto la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.682,50), mediante un (1) signado con el Número 47694740, a nombre de la parte demandante Dixa Gil, contra la Entidad Financiera Banesco y; el saldo restante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para ser cancelado el día viernes 07 de Junio de 2013, ante ésta sede judicial y mediante diligencia que se realice el presente asunto. Seguidamente la parte demandante, Ciudadana: DIXA ELOINA GIL TEBRE, ya identificada, asistida por el CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, manifiesta aceptar el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, recibiendo en este acto el primer pago acordado mediante el cheque antes identificado, y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta e instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Se agrega una copia del cheque recibido y de la Planilla de Liquidación. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de Junio de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE DEMANDANTE Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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