REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de junio de 2013
203° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2013-000703
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS HURTADO BRAVO
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: YUSMARLY URBINA P.
PARTE DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 07 de junio de 2013, a las 11:30 a.m., comparecen por ante éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.741.391, asistido por la abogada en ejercicio YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.156, y el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “NESTLE VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 23, Tomo 22-A de fecha 26 de junio de 1.957, condición de apoderado judicial que se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva adelantar la audiencia preliminar inicial a los fines de resolver el presente proceso. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia conforme a los preceptos constitucionales y legislación laboral logrando con ello ahorro de energías, celeridad procesal, economía procesal y oportuna respuesta y en razón de ello se procede a dar inicio a la audiencia procediéndose a explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral y daño material. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), manifiesta cancelarlo en este acto en un (1) solo pago mediante Un(1) cheque signado con el Número 40296431 a nombre de la parte actora de la Entidad Financiera Banco Provincial y de fecha 23/05/2013. Seguidamente la parte demandante, CARLOS LUIS HURTADO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.741.391, asistido por la abogada en ejercicio YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.156, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este actos el cheque cheque antes identificados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de junio de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza Los Comparecientes,





La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo