REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL
(Desistida)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000574

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.685.847.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LENIL BELISARIO, inpreabogado Nro. 106.173.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MOTORS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, doce (12) de junio del año 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano JAIRO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.685.847 en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ J.A. MOTORS C.A. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral en la sala de Audiencias, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio del año 2013.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO





Exp. DP11-L-2013-000574
YB/cv