REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de junio de dos mil trece

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-000727

PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA GUIGNAN DE MORGADO, titular de la cedula de identidad N° 3.547.029

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038 y otros en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUIGNAN DE MORGADO, titular de la cedula de identidad N° 3.547.029 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA FERNANDEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 61 al folio 62 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA GUIGNAN DE MORGADO, titular de la cedula de identidad N° 3.547.029, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días de junio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
Abog. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2011-000727