REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2007-000233

PARTE ACTORA: Ciudadano EVAL ELPIDIO PARRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.551.327.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, inpreabogado Nro. 64.416.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CANTV

APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ROBERTO RUSSO, inpreabogado Nro. 166.821.

MOTIVO: JUBILACION

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio del año 2013, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia CONCILIATORIA solicitada por ambas partes, en el expediente que por JUBILACION incoara el ciudadano EVAL ELPIDIO PARRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.551.327, contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro., RIF N° J001241345. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano EVAL ELPIDIO PARRA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.551.327, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, inpreabogado Nro. 64.416, e su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), comparece el abogado en ejercicio ROBERTO RUSSO, inpreabogado Nro. 166.821, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo, tal como se desprende de Instrumento poder que corre inserto a los autos de los folios 123 al folio 130 de la segunda pieza del presente expediente. Verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria. En este estado ambas partes exponen: A los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitiva que recayó sobre el presente juicio a fin de dar por terminado el procedimiento que nos ocupa, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedemos a exponer lo siguiente:
I
De la sentencia que causó ejecutoria.

Con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión emanada del Tribunal de Juicio a quien correspondió el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 02 de noviembre de 2010 mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano EVAL ELPIDIO PARRA APONTE, contra CANTV y Procedente la Jubilación Especial peticionada por la accionante, condenando a “LA DEMANDADA” a cancelar a “EL DEMANDANTE” la pensión de jubilación vitalicia, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.351.330,12) mensuales de la antigua denominación monetaria, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 351,33) monto que deberá ser reajustado desde la terminación del contrato de trabajo, tal como si el accionante estuviese disfrutando de la jubilación especial, debiendo ser indexadas las pensiones insolutas computas mes a mes hasta la fecha de ejecución del fallo y si el monto de la Pensión de Jubilación resultare inferior al salario mínimo urbano generado a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999, se debe incrementar dicho monto sobre la base del mencionado salario mínimo urbano, así como la devolución por parte de “EL DEMANDANTE” de la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.600.000,00), de la antigua denominación monetaria, equivalentes hoy a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 43.600,00), cantidad esta que deberá ser debidamente indexada de conformidad con lo establecido en la motiva de la referida decisión.
Contra la referida decisión la parte demandada ejerció Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido, mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo expuesto la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha el 02 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme motivo por el cual el proceso se encuentra en fase de ejecución.
II
De la determinación de los montos a pagar.
Recibido nuevamente el expediente, por el Juez Ejecutor procedió a designar experto contable de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 18 de octubre de 2011, el experto contable designado Licenciado IWAN SOLOVEY, consignó informe pericial, siendo impugnado por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por inaceptable, excesiva y no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia dictada el 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de lo cual el Juez ejecutor designó a los expertos contables, Licenciados GLADYS SANDOVAL e YVANOSKY OBREGON, quienes consignaron escrito de observaciones sobre la experticia practicada y reclamada, en fecha 09 de Enero de 2012, por lo que una vez analizados los Informes Periciales, la Jueza Segunda de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante decisión de fecha 16 de enero de 2012, consideró Ajustado a Derecho el informe elaborado por el Lic. YWAN SOLOVEY, señalando que la operaciones y resultados de la indexación de las pensiones de jubilación ordenadas son correctas, ya que fueron utilizados los parámetros ordenados según la sentencia del Tribunal de Segundo Grado.
Así las cosas, tenemos que en primer lugar se determinó que “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Pensiones de jubilación debidamente indexadas desde el 30-09-1999 al 31-10-2011, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.279.805,03), 2.- Bonificaciones de Fin de Año Indexada la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F. 90.623,22). Dichas cantidades ascienden a la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 370.428,25).
Por otro lado, “EL DEMANDANTE” adeuda a “LA DEMANDADA”, los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Bonificación Especial la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.600.000,00), de la antigua denominación monetaria, equivalentes hoy a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 43.600,00), cantidad ésta que debidamente indexada asciende a la suma CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 489.779,43).
Como resultado de la compensación de deudas recíprocas, resulta un crédito a favor de “LA DEMANDADA” por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 119.351,18). Dicho monto se deducirá de las pensiones de jubilación futuras, sólo un tercio (1/3) de dichas pensiones hasta que se pague la deuda en su totalidad.
Igualmente “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE” las pensiones de jubilación insolutas desde el 01 de noviembre de 2011; así como la fracción de la bonificación de fin de año 2011 correspondiente a Veinte (20) días, las cuales serán canceladas en forma retroactiva al momento de la incorporación del demandante en la nómina de jubilados, lo cual tendrá lugar después de la homologación del presente cumplimiento; previa la deducción de un tercio (1/3) de las pensiones hasta que se pague la deuda en su totalidad, tomando en consideración el Salario Mínimo Nacional vigente para la fecha que corresponda, con sus respectivos aumentos, a saber: 1.- Para el mes de noviembre de 2011 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.548,21), a partir del día 01 de mayo del 2012, UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.780,45), a partir del día 01 de septiembre del 2012, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.047,52) y a partir del día 01 de mayo del 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.457,02).
Definitivamente firme “LA SENTENCIA” y siendo líquidas y exigibles las cantidades condenadas a pagar por ésta, “LAS PARTES” comparecen por ante este despacho a los fines de acordar los términos en los que se dará cumplimiento voluntario al fallo que nos ocupa.
III
Del cumplimiento de la sentencia.
Visto que los montos fijados por la decisión emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de noviembre de 2010 han quedado definitivamente firmes, “LA DEMANDADA” ha decidido cumplir voluntariamente con la sentencia y, en consecuencia, procede en este acto a otorgar la jubilación a “EL DEMANTANTE” según lo condenado en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 02 de noviembre de 2010 y a los montos fijados por la decisión emanada del Juez Segundo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante decisión de fecha 16 de enero de 2012, en los términos expuestos en el presente escrito.

A los fines de dar cumplimiento a la pensión de jubilación a futuro, “LA DEMANDADA” otorga a “EL DEMANDANTE” el beneficio de jubilación especial contemplado en el anexo “C” de la contratación colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 30 de septiembre de 1999. En tal sentido “LA DEMANDADA” se compromete a incluir a “EL DEMANDANTE”, en su nómina de jubilados a partir de la fecha de homologación de este cumplimiento.
Por su parte, “EL DEMANDANTE” se compromete a comparecer ante las Oficinas de Gestión Humana de “LA DEMANDADA” con el objeto de aportar toda la información y documentación que allí le sea requerida a los efectos de consumar los trámites necesarios para actualizar sus datos y procurar su ingreso en dicha nómina “LA DEMANDADA” se compromete a efectuar a la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
Asimismo, se fija la pensión de jubilación que le corresponde percibir a “EL DEMANDANTE” a partir del día 01 de noviembre de 2011 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.548,21), a partir del día 01 de mayo del 2012, UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.780,45) y a partir del día 01 de septiembre del 2012, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.047,52)., a partir del día 01 de mayo del 2013 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.457,02) la cual deberá ajustarse, contractual o legalmente, de conformidad con los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, se ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
En tal virtud, las partes acuerdan que “EL DEMANDANTE” será incorporado a la nómina de jubilados y que “LA DEMANDADA” acreditará a “EL DEMANDANTE”, en la nómina de jubilados, las pensiones de jubilación que se causaron desde el 01 de noviembre de 2011 hasta la fecha de la firma del presente cumplimiento de sentencia, previa la deducción de un tercio (1/3) de las pensiones hasta que se pague la deuda en su totalidad. De igual manera, las partes acuerdan que “LA DEMANDADA” acreditará a “EL DEMANDANTE”, en la nómina de jubilados, la Fracción correspondiente a veinte (20) días de Bonificación de fin de año 2011.
Por su parte, “EL DEMANDANTE” declara: (i) conocer y entender el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro por los conceptos reclamados mediante la interposición del mencionado juicio, y los comprendidos en este cumplimiento. Quedan así establecidos, de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de este cumplimiento, acordado con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” en el juicio identificado en este documento, así como todos los ajustes e incrementos de la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” desde la fecha de la terminación de su relación laboral, hasta la fecha de suscripción de este documento. “LA DEMANDADA” se compromete a efectuar a la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. En los términos anteriores las partes dejan dirimidos en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles, quedando incluidos en este acuerdo todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio, a saber: beneficio de jubilación y demás beneficios adicionales para los jubilados contemplados en el anexo “C” de la convención colectiva, pago por pensiones de jubilación y bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha del reconocimiento de la jubilación, pago por ajustes o incrementos de pensiones de jubilación, devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, daños y perjuicios, corrección monetaria, e intereses moratorios. También quedan incluidos en este acuerdo los ajustes o incrementos de la pensión de jubilación los cuales han sido fijados por las partes atendiendo a los parámetros establecidos en las referidas sentencias dictadas en el juicio de Fetrajuptel, así como las diferencias por bonificación de fin de año u otros accesorios; ajustes, incrementos, o diferencias éstos que no generan derecho alguno a intereses, ni corrección monetaria, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia N° 816/2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Con relación al pago por concepto de honorarios de los expertos, se deja expresa constancia que en virtud que dichos montos deberán ser cancelados por ambas partes, tal como fue establecido por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 02 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia que los mismos serán cancelados por “LA DEMANDADA”, una vez que los Expertos Contables designados, Licenciados GLADYS SANDOVAL, YWAN SOLOVEY e IVANOSKY OBREGON, presenten las facturas correspondientes en nuestras oficinas, y el cincuenta por ciento (50%) que deberá ser cancelado por “EL DEMANDANTE”, le será descontado de las pensiones de jubilación futuras.
Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
Como consecuencia de todo lo antes expuesto y en virtud de que las partes, mediante el presente documento, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del presente juicio, así como por cualesquiera ajustes e incrementos de la pensión de jubilación que hubieran correspondido a “EL DEMANDANTE”, y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
De igual manera, ambas partes solicitan pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de la causa sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los conceptos condenados por el fallo recaído en la causa que nos ocupa, ordenando el cierre y archivo del expediente. Igualmente la parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregada en el Departamento de Gestión Humana a los fines de procesar los procedimientos administrativos que conllevan el presente cumplimiento. Asimismo, la parte actora solicita que se le expida una ejemplar de la presente acta

Homologación del Juzgado:
De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago acordado a los expertos contables. TERCERO: Se acuerda en este acto la expedición de dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregados a cada una de las partes. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 12:15 pm del día del hoy, diecinueve (19) de junio del año 2013.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


Parte actora


Apoderado judicial de la de la parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada





EL SECRETARIO,
Abg. JOSE NAVA
Exp. DP11-l-2007-000233
YB/jn