REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-000444
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.438.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA 00-77, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios LUIS ANTONO MUÑOZ GUEVARA, inpreabogado Nro. 63.359 y GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, inpreabogado Nro. 45.541.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano OSCAR PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.438.510 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA 00-77, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano OSCAR PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.438.510, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 13 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCTORA 00-77, C.A hizo acto de presencia los abogados en ejercicio LUIS ANTONO MUÑOZ GUEVARA, inpreabogado Nro. 63.359 y GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, inpreabogado Nro. 45.541, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto del folio 23 al folio 24 del expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 25 de enero del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante general de primera, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, hasta el día 31 de diciembre del año 2012, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en términos expuestos por la parte actora, ya que la fecha de egreso fue el 14 de diciembre del año 2012 y la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por culminación de la obra del extrabajador. Asimismo, el cuanto al salario esta representación alega que el último salario diario devengado por el demandante fue de Bs. 103,81 y no de Bs. 136,98 como alega a su escrito libelar. Por ultimo, esta representación deja constancia que el extrabajador recibió un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 14.000,oo. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.350,98) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los siguientes conceptos: antigüedad por 204 días por salario diario de Bs. 173,29 por la cantidad de Bs. 35.351,87; vacaciones por 80 días por salario diario de Bs. 103,81 por la cantidad de Bs. 8.304,80; Bonificación por 45 días a razón de salario de Bs. 103,81 por la cantiad de Bs. 4.671,45; Días por año- antigüedad por 6 días por un salario diario de Bs. 103,81 por la cantidad de Bs. 622,86; dotación de uniformes por la cantidad de Bs. 400,oo montos que totalizan la suma de Bs. 49.350,98; que sumados al adelanto de prestaciones sociales por la suma de Bs. 14.000,oo más los Bs. 15.000, oo ofrecidos en este acto por la parte demandada, totalizan la suma de Bs. 64.350,98. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.350,98) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) que recibe en este acto el extrabador de manos de la parte demandada, mediante un Cheque identificado con el Nro. 16-15021283, cuenta Nro. 0151-0054-11-4454007305 emitido contra el Banco Fondo Común de fecha 19 de junio del año 2013 a nombre de Oscar Julio Perdomo. SEGUNDO: Y la cantidad de Bs. TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUNCIENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35350,98) que se encuentran disponibles en la Solicitud de Oferta Real de Pago, expediente signado con le Nro. DP11-S-2013-000132 llevado por el Juzgado Tercero de Sustnación;mediación Y Ejecución del este Circuito Judicial Laboral, con los siguientes datos: Libreta de Ahorros con Cuenta Nº 0175-0061-93-0061643449, de fecha 16-04-13, del Banco Bicentenario (Banco Universal), por el monto de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.35.350,98) a nombre del Ciudadano OSCAR JULIO PERDOMO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.438.510, cantidad ésta que se encuentra disponible a nombre del extrabajador y al cual puede ser retirada mediante diligencia consignada por ante la URDD en el referido expediente. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, al no haber más pagos pendientes. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se hace un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO TARIA.
ABG. CARLOS VALERO
Exp.DP11-L-2013-000444.
YB/cv
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