REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-000402
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANIBAL CHIRINO y ALEXIS FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.388 y 17.365.825 respectivamente
APODERADOS JUDUCIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inpreabogado Nro. 182.256 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA H&D R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA, inpreabogado Nro. 111.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio del año 2013, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado los ciudadanos ANIBAL CHIRINO y ALEXIS FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.388 y 17.365.825 respectivamente y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA H&D R.L. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA, inpreabogado Nro. 111.125, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia, para que previa su verificación y certificación por el secretario del tribunal, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadanos ANIBAL CHIRINO y ALEXIS FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.388 y 17.365.825 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días de junio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000402
YB/cv
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