REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000259
PARTE ACTORA: Ciudadana LISBETH SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DENNY CERRUTO MACHUCA, inpreaboado Nro. 94.273.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo K ESTILO 1618, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ALESSANDRA PEDROZA SEQUERA, inpreabogado Nro. 122.186.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana LISBETH SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.776 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo K ESTILO 1618, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana LISBETH SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.776, debidamente acompañada de su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNY CERRUTO MACHUCA, inpreaboado Nro. 94.273, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 06 al folio 10 del presente expediente y por la parte demandada K ESTILO 1618, C.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ALESSANDRA PEDROZA SEQUERA, inpreabogado Nro. 122.186, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 59 al folio al folio 63 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley vigente para la fecha de la prestación de servicio y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la extrabajadora desde el día 15 de enero del año 2009, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Encargada, con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 6:00 p.m., teniendo un lapso de antigüedad de 2 años, 7 meses y 1 día, hasta el día 16 de agosto del año 2011, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto la extrabajadora al principio laboró para la entidad de trabajo OTRO STILO C.A. Asimismo, en cuanto a los conceptos demandados considera que se debe reajustar el monto de salarios caídos excluyendo los períodos de inactividad procesal. Igualmente, no reconoce el reclamo por paro forzoso. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido (2010-2011), vacaciones fraccionadas 2011-2012 (7 meses) , utilidades fraccionadas (fracción 8 meses) indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y salarios caídos excluyendo los lapso de inactividad procesal. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día CATORCE (14) DE JUNIO DEL ÑO 2013, mediante cheque a nombre de la extrabajadora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) para el día CUATRO (04) DE JULIO DEL ÑO 2013, mediante cheque a nombre de la extrabajadora el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento vigente para la prestación del servicio, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados en la presente acta. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. En este acto la parte demandada solicita un ejemplar de la presente acta para ser entregado en la contabilidad de la entidad de trabajo a los fines de procesar los pagos acordados.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos que la relación laboral ha culminado y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la prestación del servicio y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hace un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma a los fines de ser agregada en la contabilidad de la entidad de trabajo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la mañana, del día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Apoderado judicial de parte accionada
Apoderada judicial de parte accionada.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS VALERO.
Exp. DP11-L-2013-000259
YB/cv
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