REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000082
PARTE ACTORA: ciudadana LEIDY XIOMARA AVELLANEDA VILLAMIZAR, extranjera, cédula de identidad número E- 82.291.850.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PEÑERO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo el No.101.250 y 116.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DRG SERVICIOS INTEGRALES C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ASTOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.79.982.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LEIDY XIOMARA AVELLANEDA VILLAMIZAR, extranjera, cédula de identidad número E- 82.291.850 y sus apoderados judiciales, EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PEÑERO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo el No.101.250 y 116.754 respectivamente tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 5 de los autos y por DRG SERVICIOS INTEGRALES C.A compareció el abogado EFRAIN ASTOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.79.982, carácter que consta del instrumento poder inserto a los autos y por MAKRO COMERCIALIZADORA S.A no se presento ningún representante. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde LA PARTE DEMANDADA ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00), en forma fraccionada, a través de cheques a favor de la trabajadora actora en fechas 17 de junio 2013, 15 de julio 2013, 15 de agosto 2013, 16 de septiembre 2013, 15 de octubre 2013 y 15 de noviembre 2013,cada uno por Bs.15.000,00; en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. La ciudadana LEIDY XIOMARA AVELLANEDA VILLAMIZAR, extranjera, cédula de identidad número E- 82.291.850 y sus apoderados judiciales, EDIXON ARRECHEDERA y SAMI PEÑERO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo el No.101.250 y 116.754, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por enfermedad ocupacional y por prestaciones sociales, ya que la empresa me pagara Bs.15.000,00, por este concepto.
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