REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000492

PARTE ACTORA: ciudadano JEAN CARLOS ZERPA, cédula de identidad número 14.492.541.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO y KENNY HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.85.608 y 151.491.

PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA, S.R.L

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.171.641.

MOTIVO: Enfermedad profesional.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JEAN CARLOS ZERPA, cédula de identidad número 14.492.541, ni sus apoderados judiciales abogados CARLOS ROMERO y KENNY HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.85.608 y 151.491, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 15 de los autos y por SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA, S.R.L compareció la abogada LILIANA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.171.641, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 27 de los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”