REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000514
PARTE ACTORA: ciudadano MARTIN EMILIANO LARA, cédula de identidad número 2.000.412.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD A.H.P, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYES SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.299.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano MARTIN EMILIANO LARA, cédula de identidad número 2.000.412, debidamente asistido por abogado y por la entidad de trabajo SEGURIDAD A.H.P, C.A compareció el ciudadano EFREN PERAZA, cédula de identidad No.3.436.012, en su carácter de presidente de la empresa, debidamente abogado REYES SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.299. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta y muestra a la vista del trabajador, abogado asistente y Juez, documentales donde consta la firma y huella dactilar del trabajador y quien manifestó a viva voz que esa era su firma y huella, recibiendo las cantidades ahí especificadas, así mismo la empresa señala que la antigüedad computada por ella es de Bs.5.060,11, la cual es superior al monto demandado y la misma fue pagada de acuerdo al anexo No. 35 de fecha 29-02-2012 por Bs.4.159,74 y Bs.1.741,50 de fecha 18-11-2011 por concepto de adelantos de antigüedad, en relación a las vacaciones existen documentales, anexos No.33 y 34, donde consta su pago y disfrute de las mismas, en relación a las utilidades el anexo No.36 que también fue puesto a su vista donde fueron canceladas; no obstante a ello la representación a los fines de poner fin el presente asunto ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) lo cuales son entregados en dinero en efectivo. El ciudadano MARTIN EMILIANO LARA, cédula de identidad número 2.000.412, debidamente asistido por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado y recibe en este acto la cantidad de dinero en efectivo, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.