REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000076
PARTE ACTORA: ciudadano DAVID DE JESUS MAYOR FUENMAYOR, cédula de identidad número 5.821.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.779.
PARTE DEMANDADA: PROVIEM 2001, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMY SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.007.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.779, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID DE JESUS MAYOR FUENMAYOR, cédula de identidad número 5.821.758, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por PROVIEM 2001, C.A compareció la abogada YAREMY SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.007, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 25 de los autos. La ciudadana juez, declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal y la parte actora, haciendo uso de la fase de mediación revisaron las jurisprudencias vinculantes en relación al caso y formulas aplicables, donde la empresa a pagado el recargo del 50 % a los trabajadores cuando prestan sus servicios los días domingos, que de acuerdo a lo antes señalado esto no debería ser así, no obstante a ello se ajustaron los cálculos de la hora adicional, bono nocturno, arrojando la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) lo cuales serán pagados en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs.7.500,00 el día tres de Julio 2013 y el último pago el día 17 de Julio 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos, a las 10:00 a.m, anexando copia del cheque respectivo a nombre del trabajador actor. El abogado VICTOR JULIO MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.68.779, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID DE JESUS MAYOR FUENMAYOR, cédula de identidad número 5.821.758, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado, no teniendo su representado nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.
|