REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000427

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDMUNDO URIBE JIMENEZ, cédula de identidad N° V-13.954.038.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.311.

PARTE DEMANDADA: LICORES GOMEZ CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATA LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.113.285.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS EDMUNDO URIBE, cédula de identidad N° V-13.954.038 y su abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.311, y por la parte demandada LICORES GOMEZ CA compareció la abogada RENATA LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.285, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 21 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación donde LA PARTE DEMANDADA ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.161.088,85), en forma fraccionada, a través de cheques a favor del trabajador actor en fechas 10 de junio 2013 y 21 de junio 2013,cada uno por Bs. Bs.80.544,42; en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m. El ciudadano CARLOS EDMUNDO URIBE, cédula de identidad N° V-13.954.038 y su abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.311, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos reclamados.