REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000310

Visto y analizado la solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por el ciudadano NESTOR ENRIQUE VIVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.055.520, actuando debidamente asistido por la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.274 contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, este Tribunal, en armonía con sentencia emanada por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 15 de mayo de 2013, mediante la cual, en el caso de solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS contra la Alcaldía ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, decisión esta fundamentada en sendas sentencias emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 00064 del 30 de enero de 2013 y Nro. 00294 de fecha 14 de marzo de 2013, decisiones en las que queda establecido que la ejecución de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, una vez entrada en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuentan con un procedimiento especial previsto en dicho Decreto, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Líbrese oficio. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO