REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001477
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.667.985.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.095.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMERO NUÑEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE RAMON PACHECO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.667.985 y su apoderada judicial RUTH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.095 por una parte y por la otra INVERSIONES ROMERO NUÑEZ C.A. a través de su apoderado judicial FERNANDO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.413. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de sesenta y siete mil bolívares (Bs. 67.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro.42743051 emitida contra la cuenta corriente Nro. 01340886278861002116 de Banesco a Favor del “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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