REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000486

ACTA

PARTE ACTORA: GARCIA GARRIDO RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.210.928,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AGROPECUARIOS, AVICOLAS Y PORCINOS, C.A.. “AVIPOR, C.A.”,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.281.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.584.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen GARCIA GARRIDO RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.210.928 y su abogado asistente CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.184 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra DESARROLLOS AGROPECUARIOS, AVICOLAS Y PORCINOS, C.A.. “AVIPOR, C.A.” a través de su apoderado judicial GISELA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.281.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.584 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veinticuatro mil ciento setenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 24.173,54) en cheque Nro. 44000554 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-0184-73-0011803789 del banco B.O.D., cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, recibiendo el cheque antes identificado, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA