REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000559
ACTA
PARTE ACTORA: MANUEL MIRANDA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-715.231.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.589.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.122.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.519.
ADUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano MANUEL MIRANDA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-715.231 a través de su apoderado judicial RAMÓN VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.909.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.589 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra TRANSPORTE ARN, C.A. a través de su apoderado judicial EMILIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.122.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.519, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce como procedentes los derechos alegados en el libelo de la demanda concernientes al pago de cesta ticket y horas extras, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 52.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios Este pago se ofrece en cheque Nro. 49255358 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0061 38 1061270521 del Banco Mercantil, a nombre de “EL DEMANDANTE” fechado 18 de junio de 2013. En este estado, “EL DEMANDANTE” a través de su apoderado judicial manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo el cheque antes identificado, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
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