REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de junio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001782
ACTA

PARTE ACTORA: RONALD OCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.112.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.814.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIGUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.569.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano RONALD OCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.112.461 y su abogado asistente FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.814 por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra INVERSIONES RIGUEZ, C.A. a través de su apoderado judicial CARLOS CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.569.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.407, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y bonificación de alimentación. Este pago se ofrece para el día 12 de junio de 2013 a las 09:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO